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  • ABSOLUCION POSICIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

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 #107161  por jorge1968
 
Foristas estimados, a ver qué opinan: en una audiencia de absolución de posiciones y 360 -que se celebran juntas por lo general- en un juicio por accidente de tránsito, si no se presenta el demandado -generalmente se presenta solamente la citada en garantía- ¿puedo pedir que se tenga al demandado en rebeldía por las posiciones atento no haberse presentado?¿tiene sentido absolver posiciones con la citada en garantía?
Gracias estimados/as foristas por su experta opinión

 #107168  por Sailaw
 
Las posiciones se deben referir a hechos o actos del absolvente, realmente carece de objeto la misma al citado en garantía, a menos que haya desconocido el contrato de seguro o hubiera hecho objeción de su validez.

 #107178  por evasusana
 
para eso no te olvides de presentar el pliego con las posiciones en sobre cerrado , creo que se presenta media hora antes no lo se bien porque yo siempre lo presento el dia anterior

 #107551  por jorge1968
 
Estimados foristas: les vuelvo a refinar mi consulta y disculpen que abuse de su generosidad para contestarme, teniendo en cuenta que ustedes son especialistas en accidentes de transito: supongamos que, en un juicio por accidente de tránsito, la citada en garantia representa a una persona fisica y, como ocurre generalmente en las audiencias 360, solamente se presenta la citada en garantía y no el demandado persona fisica
A ese demandado persona fisica ¿puedo pedir que se tenga por rebelde de las posiciones?
Gracias nuevamente por la paciencia dispensada

 #107697  por fabiandd
 
La verdad que no sé pero es un razonamiento brillante. Gracias, Jorge, hoy voy a aprender algo más.

 #107735  por Sailaw
 
Doncella de mi corazòn, siempre peticionè se tengan las posiciones absueltas en rebeldìa, es decir por confesas, son expresiones comunes entre abogados.

 #107754  por Doncella_de_Orleans
 
Bien. Yo reservo la palabra rebeldía para el 59 y los siguientes.
En absoluciones hablo de confesión ficta y se lo tenga por confeso.

Gracias por la aclaración. Mis disculpas para jorge1968.

 #108000  por jorge1968
 
Gracias estimados foristas por contestarme, a ver si me quedó claro el tema: quiere decir que si se presenta la citada en garantía aunque sea como apoderada del demandado -lo que generalmente ocurre- le digo al colega de la cia de seg una cosa más o menos así:
- ¿así que no hay conciliación posible? entonces pido CONFESION FICTA del demandado!!! (o rebelde de las posiciones según MASTER SAILAW) y seguimos adelante y me anoto unos cuantos puntos a favor
Cuántas citadas en garantías voy a noquear... jajajaja

 #108146  por MORGAN
 
Tiene razón Sai (master) se solicita a que atento no haber comparecido el demandado a la audiencia del día tal pese a estar debidamente notificado según surge de cédula de fs. tal, y del pliego que luce a fs. tal, solicito se tengan las posiciones absueltas en rebeldía y presente al momento de dictar sentencia, solicito se reserve el pliego de fs. tal por razones de seguridad.

 #108783  por 2primeras
 
La verdad es que aqui se aprende mucho! Hago mi humilde aporte: Para poder pedir la confeción ficta (y te diré que hasta algunos jueces te miran con cara de "Dejese de hinchar que no le voy a dar importancia al momento de dictar Sentencia!") hay que tener en cuenta, lo que marcaban antes en cuanto al momento en que se presenta el pliego en sobre cerrado -al menos media hora antes- y que el absolvente esté bien citado, dado que si actua por intermedio de apoderado no sirve la citación al domicilio constituido sino que debe citárselo al domicilio real. Saludos.

 #108785  por 2primeras
 
La verdad es que aqui se aprende mucho! Hago mi humilde aporte: Para poder pedir la confeción ficta (y te diré que hasta algunos jueces te miran con cara de "Dejese de hinchar que no le voy a dar importancia al momento de dictar Sentencia!") hay que tener en cuenta, lo que marcaban antes en cuanto al momento en que se presenta el pliego en sobre cerrado -al menos media hora antes- y que el absolvente esté bien citado, dado que si actua por intermedio de apoderado no sirve la citación al domicilio constituido sino que debe citárselo al domicilio real. Saludos.

 #109219  por jorge1968
 
Agrego una cosa más que acabo de enterarme: inclusive podemos pedir la confesion ficta despues de la 360 si es que no se desistió de las posiciones, obviamente.
El argumento sería que queremos un ordemaiento procesal correcto del expediente.
Y no importa si el abogado de la citada en garantía es apoderado, la confesión ficta es válida porque ese colega no es representante legal del demandado.
Art 417 CPCCN para más detalles.
Saludos
 #979810  por GALLARDO4387
 
LES CUENTO QUE EN CORDOBA FUNCIONA ASÍ: EL PLIEGO DEBE APORTARSE EN SOBRE CERRADO ANTES QUE TE FIJEN LA AUDIENCIA Y SE RESERVA EN SECRETARÍA HASTA LA FECHA. SE DEBE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL PARA QUE ABSUELVA, Y SI EL APODERADO SEA DEL SEGURO O NO, NO TIENE PODER CON FACULTADES SUFICIENTES PARA ABSOLVER, SE LO TIENE POR CONFESO. LA AUDIENCIA SE DEBE TOMAR YA QUE EN DICHA OPORTUNIDAD SE INCORPORA POR ACTA EL PLIEGO Y SE DEBE DEJAR CONSTANCIA QUE ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL CITADO SE LE APLIQUEN LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA O SEA, SE LO TENGA POR CONFESO. EN CBA. HAY QUE SER MUY PRECISO CON LAS POSICIONES Y MUCHO MAS CUANDO SE HACE EN AUSENCIA DEL DEMANDADO YA QUE DEBEN ESTAR BIEN FORMULADAS. EN LA ABSOLUCIÓN "NO SE PESCA" HAY QUE ESTAR SEGURO. UNO DE LOS PARADIGMAS DEL ABOGADO ES: NO PREGUNTES O AFIRMES -EN ESTE CASO- ALGO DE LO CUAL NO SEPAS LA RESPUESTA PORQUE TE PODES LLEVAR UNA SORPRESA.