Estimados: buenas ! queria consultarles si en un expte en flia en caba ...en una audiencia se fija la tenencia y alimentos...con el hecho de que la audiencia se haya celebrado en el juzgado queda homolado o debo pedir al juez que se homologue de todas formas?? a pesar de haber menores la def de menores no tomo intervencion...aguardo vuestra ayuda..gracias
mpino escribió:Estimados: buenas ! queria consultarles si en un expte en flia en caba ...en una audiencia se fija la tenencia y alimentos...con el hecho de que la audiencia se haya celebrado en el juzgado queda homolado o debo pedir al juez que se homologue de todas formas?? a pesar de haber menores la def de menores no tomo intervencion...aguardo vuestra ayuda..graciasentiendo que se le debe correr vista
Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.
Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.

