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  • DUDA! ACTA EN AUDIENCIA-HOMOLOGACION

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 #1075752  por mpino
 
Estimados: buenas ! queria consultarles si en un expte en flia en caba ...en una audiencia se fija la tenencia y alimentos...con el hecho de que la audiencia se haya celebrado en el juzgado queda homolado o debo pedir al juez que se homologue de todas formas?? a pesar de haber menores la def de menores no tomo intervencion...aguardo vuestra ayuda..gracias
 #1075764  por abogado1987
 
mpino escribió:Estimados: buenas ! queria consultarles si en un expte en flia en caba ...en una audiencia se fija la tenencia y alimentos...con el hecho de que la audiencia se haya celebrado en el juzgado queda homolado o debo pedir al juez que se homologue de todas formas?? a pesar de haber menores la def de menores no tomo intervencion...aguardo vuestra ayuda..gracias
entiendo que se le debe correr vista

Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.
 #1075780  por mpino
 
abogado1987 escribió:
mpino escribió:Estimados: buenas ! queria consultarles si en un expte en flia en caba ...en una audiencia se fija la tenencia y alimentos...con el hecho de que la audiencia se haya celebrado en el juzgado queda homolado o debo pedir al juez que se homologue de todas formas?? a pesar de haber menores la def de menores no tomo intervencion...aguardo vuestra ayuda..gracias
entiendo que se le debe correr vista

Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.

ok, pero de todas formas, mi consulta es una audiencia celebrada en el juzgado, requiere un pedido luego de homologacion o por el solo hecho de realizarse judicialmente de por si queda homologadA?
 #1076034  por abogado1987
 
mpino escribió:
abogado1987 escribió:
mpino escribió:Estimados: buenas ! queria consultarles si en un expte en flia en caba ...en una audiencia se fija la tenencia y alimentos...con el hecho de que la audiencia se haya celebrado en el juzgado queda homolado o debo pedir al juez que se homologue de todas formas?? a pesar de haber menores la def de menores no tomo intervencion...aguardo vuestra ayuda..gracias
entiendo que se le debe correr vista

Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.

ok, pero de todas formas, mi consulta es una audiencia celebrada en el juzgado, requiere un pedido luego de homologacion o por el solo hecho de realizarse judicialmente de por si queda homologadA?

"... 7.- Etapa de prueba. Audiencia preliminar.-
Interpuesta la demanda de alimentos, el juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas de prueba que fueran solicitadas, fijará una audiencia en la cual citará a las partes personalmente y al representante del ministerio pupilar, si correspondiere. Esa audiencia se fijará en el plazo de diez días de la fecha de promoción de la demanda.-
En esta audiencia pueden darse dos supuestos: A) La primera tarea que realizará el juez, es tratar que las partes lleguen a un avenimiento, en cuyo caso, inmediatamente procederá a su homologación, previa vista al Defensor de Menores, en caso de corresponder.-
B) No habiéndose logrado un acuerdo, el proceso continuará hasta la finalización de la prueba ofrecida por la parte actora.-.."


http://www.buenastareas.com/ensayos/Act ... 51635.html