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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1075173  por NietzscheX
 
Estimados,

Un cliente (Empresa) recibió el 30 de septiembre un telegrama de renuncia por parte de una empleada. Se le practica liquidación de acuerdo de acuerdo a ley.
A los 30 días de enviado el telegrama de renuncia la empleada envía CD reclamando diferencias en la liquidación. El tema es que esas diferencias eran por aumentos que operaban de acuerdo al convenio que tuvo el sindicato con el rubro patronal, pero aplicaba a partir de NOVIEMBRE. Hasta ahí todo bien. Hice la CD manifestando que atento al telegrama de renuncia se le había practicado liquidación correspondiente en tiempo y forma, PERO ME EQUIVOQUÉ en el domicilio!! Una letra mal puesta....
Ahora la empleada envío otra CD manifestando que atento al silencio y de acuerdo al art. 57 de la LCT iniciará acciones legales.-
Entiendo que tengo que responder si o si, pero mi consulta es como puedo hacer para no generarle un perjuicio económico mayor a mi cliente!

MUCHAS GRACIAS!
NietzscheX
 #1075182  por Mary
 
Hola! Para mi deberías contestar los dos TCL y denunciá desde cuando es aplicable el aumento salarial y que no le corresponde (de acuerdo a tu primer CD) más un parrafo de que pretende enriquecerse cómo ponen todos los empeladores y que no corresponde la aplicación del art 57 LCT. saludos
 #1075215  por NietzscheX
 
por Mary » Jue, 11 Dic 2014, 19:28
Hola! Para mi deberías contestar los dos TCL y denunciá desde cuando es aplicable el aumento salarial y que no le corresponde (de acuerdo a tu primer CD) más un parrafo de que pretende enriquecerse cómo ponen todos los empeladores y que no corresponde la aplicación del art 57 LCT. saludos
Mary entiendo, pero mi consulta radica en que la diferencia que la empleada está reclamando es de ínfima!!! Temo que, por mi error, el cliente tenga que desembolsar un monto ridiculamente mayor y por ende perder el abono. Lo que planteo es si las consecuencias del art. 57 son de alguna forma vencibles en un SECLO y/o posterior juicio.

Gracias.

NietzscheX
 #1075358  por DRA. MACA
 
Si la diferencia es ínfima hace un seclo y listo no te hagas mayores dolores de cabeza.
 #1075524  por elbellojmb
 
Responde los dos telegramas juntos.

Si insiste con el reclamo judicial, y en verdad no corresponde, ni loco se la van a dar por el hecho que no hayas contestado en tiempo el primer telegrama.

El art. 57 crea una presuncion frente al silencio, que desde ya la podes desvirtuar en el juicio.
 #1075735  por Emma2011
 
elbellojmb escribió:Responde los dos telegramas juntos.

Si insiste con el reclamo judicial, y en verdad no corresponde, ni loco se la van a dar por el hecho que no hayas contestado en tiempo el primer telegrama.

El art. 57 crea una presuncion frente al silencio, que desde ya la podes desvirtuar en el juicio.
Coincido en lo respondido por Mary y por elbrllojmb, si no hay diferencias en la liquidación contesta el telegrama negando los reclamos, en juicio lo podes probar con las escalas salariales.
 #1075914  por DRA. MACA
 
No concuerdo con las opiniones que leí, por pocos pesos terminalo de una vez, vos hiciste la liquidación, fijate bien.