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  • Juzg 5 Costas a la vencida

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1075877  por Alejandra Radua
 
Les transcribo la parte pertinente de la sentencia.
Deberían todos los jueces de la seg social imitar las decisiones de la magistrada Muleiro.

En materia de costas, si bien es reiterada la jurisprudencia en cuanto a que en el ámbito previsional las mismas deben ser impuestas por su orden conforme el artículo 21 de la ley 24463, desplazando la regla general del principio objetivo de la derrota, considero que asiste razón a lo manifestado por la parte actora en cuanto a que no escapa al público conocimiento que la conducta reiterada y abusiva de la Anses de desconocer e incumplir la normativa vigente en materia de otorgamiento de beneficios, obliga inexorablemente al beneficiario a accionar judicialmente a efectos de hacer efectivos derechos garantizados constitucionalmente (artículo 14 bis, 16 y 17).

En este sentido, cabe recordar que al momento de decidir quien debe soportar las costas del litigio, debe primar no solo el resarcimiento de los gastos que el demandante debió afrontar, sino también tener en cuenta que la conducta recurrente del Estado de incumplir con sus obligaciones ha otorgado carácter normal a una situación notoriamente irregular. Ello así, resulta a todas luces evidente que de continuar avalando la aplicación del artículo 21 de la ley 24463 “el Estado de antemano conoce que, cualquiera sea su morosidad o arbitrariedad en el manejo de los fondos de la Seguridad Social en su relación con los beneficiarios, nunca deberá asumir costo alguno, o éste será –en todo caso-, mínimo y poco ejemplificador para una superación de la gestión” (Sala II, C.F.S.S. in re “Gutiérrez, Benito c/ Anses).

Conforme lo expuesto y compartiendo los fundamentos expuesto por la parte actora al fundamentar su petición, para el caso particular de autos, las costas deberán ser impuestas a la vencida (conf. Art. 68 del C.P.C.C.N).
 #1075881  por Alejandra Radua
 
El expte entró a sentencia el 11/12 y hoy salió la sentencia.
Seguro que en cámara lo revierten, pero a la jueza no le tuercen el brazo.
 #1076054  por erl6177
 
Aplausos para la jueza. Lástima que la Cámara se la pasa revocándole las medidas que ella toma (astreintes, concediendo recursos que ella deniega en ejecuciones etc). Pero al menos ella sigue dictando los fallos y resoluciones a conciencia.
 #1086700  por erl6177
 
Hace una semana me notificó una sentencia donde no solo le aplica costas a la demandada sino que la jueza establece que se aplique tasa activa en vez de pasiva citando el plenario civil sobre el tema! Igual se lo van a revocar en Cámara no tengo dudas porque las Salas cada vez restringen más los reajustes y le revocan astreintes y otras medidas que ella toma (por ejemplo en los reajustes de ley vieja solo le da 30 días a Anses para cumplir y Anses lo termina apelando y las Salas se lo revocan y otorgan los 120 de ley), pero evidentemente a esta jueza no le tiembla el pulso aunque los fiscales apelen. Además ese juzgado es un relojito.