Hola.
malederecho escribió:. estuve leyendo un montón pero no encontré el tema desarrolado acerca de regulación de honorarios.
Hay un montón de hilos donde se debatió muchísimo el tema, como te dije antes. Después los busco y te los paso. Respecto a mi participación, muchas veces cuestioné la posibilidad, cono sostenían muchos, de que los juzgados aplicaran automáticamente la fórmula VALOR DE MERCADO (REAL ) + ESCALA ARANCELARIA DE LEY ( en el caso de Capital, entre un 8 y pico y un 12 % del valor ) ; esto, porque la ley NO habla sólo de " valor " sin mencionar si es real o fiscal y los jueces, estoy convencido, no iban a aplicar alegremente aquélla fórmula, que llega a dar cifras disparatadas . De hecho, nunca nadie me contó una experiencia propia en ese sentido, por más de que montones de veces pregunté si alguien había tenido regulación en Capital ( confirmando o derribando mi teoría ), hasta que al fin, en el 2012, haciendo la sucesión de los padres de un amigo, éste me dejó experimentar ( digo así porque no le iba a cobrar lo regulado ), pedí honorarios, y se me reguló muy por debajo de aquélla escala.
Dos cosas :
malederecho escribió:En su mayoría se cuestiona por qué no se pactó antes
. No está mal no haberlo hecho ; con el ejemplo final te voy a decir porqué, previa aclaración....
malederecho escribió:Pacté regulación de honorarios
Qué significa ? Verbalmente ? O hay un convenio en el que con el cliente se difirió a criterio judicial ( no es lo más común esto,ya que en los convenios se pactan cifras o porcentajes, pero no veo inconvenientes como para no hacerlo ). Esto tiene que ver con ver QUÉ es lo que espera el cliente de la regulación....
Ejemplo de la sucesión con mi amigo de cliente : Al momento de pedir regulación, presentamos un escrito firmado por ambos ( en otro caso, con todos los obligados al pago ; acá era uno solo ), estimando, o mejor dicho, declarando el valor de los bienes ( se trataba de dos inmuebles ) ; con esto te asegurás ( en los casos " en serio " ) de que el cliente, luego, no te pueda cuestionar la valuación , además de que le juez, ahí sí, es poco probable que digas que acompañes valuación fiscal porque va a regular sobre ella ; al fin : regulación : 4 % de los valores declarados ....que, si en tu caso se da parecido, te puede dar una alegría...veamos ( sin saber de cuánto se trata el valor del acervo de la tuya ) : sucesión con un solo departamento de tres ambientes en un barrio promedio de Capital : 2 millones de pesos, PONELE
se regula sobre el 50 % del bien porque
malederecho escribió: sobre el 50% del ganancial
; tu trabajo son las dos primeras etapas, de tres, porque [quote="malederecho"
]Ya tengo la declaratoria de herederos sobre el 50% del ganancia
l y hasta acá llegó mi intervención[/quote] . Con 4 % de todo eso, te da unos $ 27.000
. Ahora, la gran pregunta que no te voy a responder es si tu/s cliente/s, iban aceptar que les cobraras eso, a través de un convenio, llegando sólo hasta la D.H ( no olvidar, que en el ejemplo, se trataba del dpto. de tres ambientes, eh ! ). He ahí la controversia. Espero te haya servido. Saludo cordial.