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  • Embargo sobre bienes sociedad de hecho

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 #1076092  por Vivor
 
Buen dia colegas.
Estoy medio perdido y por eso acudo a uds.

Tengo un ejecutivo contra una persona fisica que es socio de una S.H.

La S.H. tiene cuenta bancaria y es una Pyme con bienes muebles.

¿Puede pedir se trabe embargo sobre la cuenta bancaria de la SH por la deuda de uno de sus socios?
¿Y sobre los bienes muebles de la pyme?

Gracias! Saludos!
 #1076274  por flux
 
Quien es tu demandado, la persona física o la S.H.?

Entiendo que es la persona fisica por lo que escribis

Si la cuenta bancaria esta a nombre de la persona fisica embargas de una por el total

Si esta a nombre de la S.H. tendras que denunciar en el juzgado que la persona fisica forma parte de una S.H., oficiar a la AFIP para que constate que esa persona es parte de la S.H., y pedir se embarge el valor de la parte que corresponde a ese socio

Los bienes muebles mismo criterio que el anterior, denuncias que el ejecutado es socio y pedis se embarge su cuota parte
 #1079536  por andresxeneizes
 
yo entiendo que sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que existe en las soc de hecho, el patrimonio de los socios es uno, y el patrimonio de la sociedad es otro distinto, en el caso de las sociedades inscriptas es mas facil porque uno le puede embargar las cuota partes o acciones o futuros distribuciones, pero en las soc de hecho es muy jodido el tema.
ahora bien si le pedis la quiebra a la persona fisica y se la decretan, entiendo que lo "jodes" porque pierde la facultad de administrar y disponer sus bienes, la cual queda en manos del sindico y ahi el otro socio de la sociedad de hecho se lo va a querer comer crudo
 #1079543  por flux
 
pero en las soc de hecho es muy jodido el tema
Articulos 24 y 25 de la LSC: la responsabilidad es solidaria e ilimitada a todos los bienes que posean (personales o de la sociedad, es indistinto) entre todos los socios

Osea, no hay limitaciones de responsabilidad ni patrimonios separados cuando se habla de una S.H.
 #1079676  por andresxeneizes
 
agarre la lsc, para ver como era el tema, y en algo me perdi, mira te paso el texto
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... texact.htm

Representación de la sociedad.

ARTICULO 24. — En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.

Prueba de la sociedad.

ARTICULO 25. — La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los socios.

ARTICULO 26. — Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración.
 #1081335  por flux
 
la pifie con los articulo,s tenes razon, a lo que me referia es que al no estar regularmente constituida la sociedad como uno de los modelos tipificados, no se puede oponer la limitacion de responsabilidad al patrimonio declarado como patrimonio social. Porque justamente no existe regulacion en la LSC que disponga como se conforma este patrimonio social, lo que indirectamente te permite llegar a los bienes de cada socio por separado aunque estos no formen, en principio, parte de la sociedad (quedando fuera los bienes registrables, por su caracter de tales...; de eso me habia olvidado)
 #1081346  por flux
 
Aca esta lo que queria decir:
ARTICULO 23. — Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social.

Acción contra terceros y entre socios. La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados.
Osea, que exista un patrimonio social separado no exime a los socios de que los ejecuten a nivel personal (demandandolos como personas fisicas) por sus bienes particulares, porque la S.H. no tiene personeria juridica separada ni patrimonio propio que se inscriba en I.G.J. o D.Pcial.P.J. Ninguno de estos le da a la S.H. una incripcion con limitacion de responsabilidad al patrimonio social como si a las demas sociedades (la inscripcion en AFIP es al solo efecto de la tributación, no otorga personeria juridica propia y separada)

Cuando a los socios de la S.H. los demandan en forma personal (simultaneamente con la S.H.) alegando que la legitimacion procesal pasvia contra ellos es por formar parte de la S.H.; la defensa que los socios podrian oponer es decir que sus bienes personales no forman parte de la S.H.; hasta ahi bien, pero cuando tengan que probar esto, el contrato social que tengan donde se identifique cuales son sus bienes particulares, y no los sociales; no les va a servir porque no es oponible a terceros (por el 23 LSC)

Y con los bienes registrables, el articulo 26 no dice que estos queden fuera de una ejecucion, solo dice que no se van a juzgar como si se trataron de una sociedad regular, pero eso no impide la ejecucion a titulo personal contra el socio que tiene el bien a su nombre.

Eso combinado con el articulo 24 (En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad) le permite al tercero tomar la accion de un socio como accion unica de la sociedad. Osea, la accion de un socio obligó a la sociedad entera lo que incluye al otro socio, y como el otro socio no tiene forma de defender su patrimonio personal con el contrato social porque no es oponible a terceros, ni siquiera un bien registrable porque en ese caso la ejecucion igual se le puede hacer a titulo personal, entonces al socio de hecho la unica que ... ejecutado)
 #1081348  por flux
 
http://www.consejosdederecho.com.ar/36.htm
Discutido ha sido el principio de la opción como sujeto demandado. Si era factible demandar a la sociedad y esa vía se había escogitado, ¿podía después demandarse a los socios o hacer extensiva la demanda a los socios a título de reclamo personal? La jurisprudencia capitalina – extrañamente – impulsa a la necesidad de demandar a la sociedad y luego a los socios. Pero la discusión no tiene sentido, si tenemos en cuenta que todos los socios son representantes legales de las sociedades irregulares y de hecho.

La responsabilidad de los socios por los contratos que celebran es solidaria y no sólo responde la sociedad con sus bienes, sino cada socio con todo su activo patrimonial
. En lo que respecta a los hechos extracontractuales, existen también responsabilidades, pero las mismas deben ceñirse a resultados culposos, generados por los integrantes de la sociedad, y debe tratarse de actos propios de esa sociedad
Osea...: si procesalmente demandas a la S.H. y a la vez a los socios; o solamente a los socios (en caso de que la S.H. sea una S.H. meramente "de palabra" y no tenga ni siquiera la inscripcion de AFIP con cuit propio, con lo que no se justifica demandarla por separado sino solamente mencionarla en los hechos, eso para evitar lios procesales); o solamente a la S.H. pero luego pedis la extension de responsabilidad a los socios particulares por incidente (mala opcion, yo prefiero las dos primeras de ser posible); terminas de una manera u otra llegando a los bienes particulares de cada socio