Aca esta lo que queria decir:
ARTICULO 23. — Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social.
Acción contra terceros y entre socios. La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados.
Osea, que exista un patrimonio social separado no exime a los socios de que los ejecuten a nivel personal (demandandolos como personas fisicas) por sus bienes particulares, porque la S.H. no tiene personeria juridica separada ni patrimonio propio que se inscriba en I.G.J. o D.Pcial.P.J. Ninguno de estos le da a la S.H. una incripcion con limitacion de responsabilidad al patrimonio social como si a las demas sociedades (la inscripcion en AFIP es al solo efecto de la tributación, no otorga personeria juridica propia y separada)
Cuando a los socios de la S.H. los demandan en forma personal (simultaneamente con la S.H.) alegando que la legitimacion procesal pasvia contra ellos es por formar parte de la S.H.; la defensa que los socios podrian oponer es decir que sus bienes personales no forman parte de la S.H.; hasta ahi bien, pero cuando tengan que probar esto, el contrato social que tengan donde se identifique cuales son sus bienes particulares, y no los sociales; no les va a servir porque no es oponible a terceros (por el 23 LSC)
Y con los bienes registrables, el articulo 26 no dice que estos queden fuera de una ejecucion, solo dice que no se van a juzgar como si se trataron de una sociedad regular, pero eso no impide la ejecucion a titulo personal contra el socio que tiene el bien a su nombre.
Eso combinado con el articulo 24 (En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad) le permite al tercero tomar la accion de un socio como accion unica de la sociedad. Osea, la accion de un socio obligó a la sociedad entera lo que incluye al otro socio, y como el otro socio no tiene forma de defender su patrimonio personal con el contrato social porque no es oponible a terceros, ni siquiera un bien registrable porque en ese caso la ejecucion igual se le puede hacer a titulo personal,
entonces al socio de hecho la unica que ... ejecutado)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"