Buen día colegas, tengo que sustituir patrocinio en un daños (QUILMES), y como nunca lo hice no estoy seguro, a ver...pienso hacer así...completo el formulario de sustitución que entregan en el colegio,hago escrito presentándome como abogado de XX y constituyo domicilio legal, acompañando en el escrito el formulario de sustitución del colegio, pago bono y Ius...esta bien o me olvido de algo?????
Otra cuestión...la sustituída es apoderada...se debe hacer algo más en éste caso o alcanza simplemente con la sustitución?? Art 53 CPCC "...la representación de los apoderados cesará: ... Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación....la sola presentación del mandante no revoc el poder..."
Entonces con manifestar mi cliente expresamente en el escrito, que le revoca el poder es suficiente????? Gracias anticipadas!!!!!
Otra cuestión...la sustituída es apoderada...se debe hacer algo más en éste caso o alcanza simplemente con la sustitución?? Art 53 CPCC "...la representación de los apoderados cesará: ... Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación....la sola presentación del mandante no revoc el poder..."
Entonces con manifestar mi cliente expresamente en el escrito, que le revoca el poder es suficiente????? Gracias anticipadas!!!!!


