Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO APODERADA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #943844  por carpediem777
 
Buen día colegas, tengo que sustituir patrocinio en un daños (QUILMES), y como nunca lo hice no estoy seguro, a ver...pienso hacer así...completo el formulario de sustitución que entregan en el colegio,hago escrito presentándome como abogado de XX y constituyo domicilio legal, acompañando en el escrito el formulario de sustitución del colegio, pago bono y Ius...esta bien o me olvido de algo?????

Otra cuestión...la sustituída es apoderada...se debe hacer algo más en éste caso o alcanza simplemente con la sustitución?? Art 53 CPCC "...la representación de los apoderados cesará: ... Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación....la sola presentación del mandante no revoc el poder..."
Entonces con manifestar mi cliente expresamente en el escrito, que le revoca el poder es suficiente????? Gracias anticipadas!!!!!
 #943851  por abogado_1987
 
interpreto, escrito por derecho propio con tu patrocinio jurídico,
constitución de nuevo domicilio, y revocación del poder (individualizar)

"... Por revocación expresa del mandato en el expediente ..."

notificada la revocación, me presentaría como apoderado
 #944102  por carpediem777
 
Perdón me olvidaba...y con respecto a los honorarios de la sustituída...convenio de honorarios no firmaron....entonces cobra según lo que regule el juez?????? si se llega a un acuerdo en base al acuerdo y si se llega a sentencia en base a lo que se determine en la misma???? estoy en lo cierto??? :shock:
 #944133  por ale532
 
carpediem, el formulario de sustitución se lo envían por el colegio al abogado sustituido y la copia te la quedás; no es necesario que se acompañe al expte. (ya que no es un requisito de sustitución, sino una obligación ética).

Para revocar poder, que el cliente envíe CD al domicilio constituido revocándole dicho poder.

*suerte*
 #947312  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas! gracias, como siempre, por todos los aportes que encuentro a mis consultas...disculpen que vuelva sobre mi post...pero con ésto de la sustitución al ver el expte se me planteó otra duda...el tema es que mi futuro cliente otorgó poder en donde figuran 4 abogados...si bien la demanda y todos los escritos son presentados por uno de ellos...
Obviamente tengo que revocarles el poder a todos...pero cómo??? en la carta documento pongo como destinatario al que figura en los escritos...y en el cuerpo de la CD nombro expresamente a todos???? y el formulario del colegio de abogados...tengo que hacer uno para cada uno?????? ayuuuuuuda...las vayas de la práctica cotidiana... :cry:
 #993980  por ANIMI
 
Considero con que se le envie una CD al abogado apoderado diciendo: "Por el presente revoco el poder judicial otorgado por mí, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acto en mi nombre. Queda usted notificada"
Ya seria suficiente, porque los costos entre la CD y la del colegio son cifras importantes. Pienso que con la CD es suficiente
 #996177  por ale532
 
ANIMI: si bien todo implica costos, la CD y la carta del Colegio tienen distintos fines. Esta última se envía para salvaguardar nuestra ética profesional.
 #1076358  por Alma
 
Hola! si o si hay que revocar el poder por carta documento? no resulta suficiente la declaración que se haga en el expediente? gracias
 #1076443  por abogado_1987
 
Alma escribió:Hola! si o si hay que revocar el poder por carta documento? no resulta suficiente la declaración que se haga en el expediente? gracias
tené presente
Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder...
CPCCN