Hola como estan todos, mi duda es la siguiente:
segun el 92 ter LCT el contrato a tiempo parcial es el que no supera los 2/3 de la jornada habitual de 8 horas y dice que la remuneracion debe ser la proporcional al trabajador de tiempo completo. Ahora si se supera esos 2/3 pero sin llegar a las 8 horas (por ejemplo 6 o 7 hs) ¿el salario tambien debe ser proporcional o corresponden lo mismo que si se hubiera laborado las 8 horas?
Gracias a todos!
segun el 92 ter LCT el contrato a tiempo parcial es el que no supera los 2/3 de la jornada habitual de 8 horas y dice que la remuneracion debe ser la proporcional al trabajador de tiempo completo. Ahora si se supera esos 2/3 pero sin llegar a las 8 horas (por ejemplo 6 o 7 hs) ¿el salario tambien debe ser proporcional o corresponden lo mismo que si se hubiera laborado las 8 horas?
Gracias a todos!