Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • deuda en AFIP y nueva moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1076369  por dradg
 
Hola colegas:
Tengo el caso de un hombre de 65 años al que quiero jubilar con la ley 26970, pero al ingresar al SICAM veo que registra histórico de categorías:
periodos prescriptos:
2/1996 hasta 11/2004 en categoría A
periodo no prescripto:
12/2004 hasta el 2/2007 en categoría A

Como registra deudas como autónomo quiero saber si se puede renunciar el periodo no prescripto (ley 25321) y comprar los tres años que corresponden?
En su caso ¿cuál se considera como fecha de cese? Es decir, se podría usar el beneficio del art. 3?
Agradezco desde ya la ayuda que me puedan brindar.
Saludos
 #1076394  por Emma2011
 
dradg escribió:Hola colegas:
Tengo el caso de un hombre de 65 años al que quiero jubilar con la ley 26970, pero al ingresar al SICAM veo que registra histórico de categorías:
periodos prescriptos:
2/1996 hasta 11/2004 en categoría A
periodo no prescripto:
12/2004 hasta el 2/2007 en categoría A

Como registra deudas como autónomo quiero saber si se puede renunciar el periodo no prescripto (ley 25321) y comprar los tres años que corresponden?
En su caso ¿cuál se considera como fecha de cese? Es decir, se podría usar el beneficio del art. 3?
Agradezco desde ya la ayuda que me puedan brindar.
Saludos
No se entiende tu consulta queres renunciar y volver a comprar los mismos años? si es esa la pregunta no se puede.
 #1076414  por jbaroff
 
Yo lo veo asi, renuncias a todo el periodo con deuda, tiene 26 años hasta el 93.
Le faltan 4 años, si no los cubris con los periodos que mencionas, no podes usar el art. 3...
 #1076463  por dradg
 
Aclaro mi duda:
Quiero jubilar al Sr. con la moratoria de la ley 26970, tiene 65 años, así que compraría desde 1967 hasta 1997, los 30 años que correspondan.
Ahora bien, el Sr, registra en AFIP el histórico por categorías que mencioné:
periodo prescripto: 2/1996 a 11/2004
Periodo no prescripto: 12/2014 a 2/2007
¿Qué debo hacer con esa deuda para poder jubilarlo? ¿Puedo renunciar el periodo no prescripto para que no tenga deuda?
En ese caso cual seria el cese 1997 o se toma el 2007 (aunque se renuncie a esos periodos), porque si se toma el cese al año 1997 ¿se podría usar el beneficio del artículo 3?
Espero haber aclarado mi duda, agradezco mucho la ayuda que me puedan brindar.
Saludos
 #1076475  por MARIO1943
 
dradg escribió:Aclaro mi duda:
Quiero jubilar al Sr. con la moratoria de la ley 26970, tiene 65 años, así que compraría desde 1967 hasta 1997, los 30 años que correspondan.
Ahora bien, el Sr, registra en AFIP el histórico por categorías que mencioné:
periodo prescripto: 2/1996 a 11/2004
Periodo no prescripto: 12/2014 a 2/2007
¿Qué debo hacer con esa deuda para poder jubilarlo? ¿Puedo renunciar el periodo no prescripto para que no tenga deuda?
En ese caso cual seria el cese 1997 o se toma el 2007 (aunque se renuncie a esos periodos), porque si se toma el cese al año 1997 ¿se podría usar el beneficio del artículo 3?
Espero haber aclarado mi duda, agradezco mucho la ayuda que me puedan brindar.
Saludos
NO SOS CLARA
DEL 2/1996 AL 11/2004 , LA DEUDA QUE HAY , ES DE CAPITAL MAS INTERESES O SOLAMENTE D E INTERESES, LO MISMO POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
 #1076482  por dradg
 
Perdón Mario si no soy clara, no tengo mucha experiencia en el tema, es la primera vez que me toca una persona que tiene inscripción como autónomo y nunca pagó.
Cuando ingreso con la clave fiscal para ver la cuenta corriente monotributistas y autónomos al consultar el saldo me aparece desde 2/2004 al 2/2007 con deuda de capital e intereses.
¿Cómo debo hacer el sicam para poder jubilarla?
 #1076567  por jbaroff
 
Yo le veo una sola salida,

incluir los periodos como vos decis hasta el 97 sin renunciarlos, de modo que esa deuda, tal cual como esta, quedara incluida en la moratoria (yo no cambiaria categoria ni nada, la situacion de revista tiene que respetar los datos personales).

Renunciar el resto, y pedir el turno.

Si entra bien, sino no veo otra opcion que solucionar el problema de la deuda con AFIP primero, quizas con un mis facilidades, y despues volver a pedir turno.
 #1076569  por jbaroff
 
Fijate lo que dice el art. 1 al final, que no obsta el pago de las obligaciones posteriores...

ARTICULO 1° — Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
 #1076625  por MARIO1943
 
VOS TENES QUE PONER TODOS LOS PERIODOS PRESCRIPTO QUE DICE DATOS PERSONALES, MENOS LOS NO PRESCRIPTOS PORQUE YA LO PONE EL SISTEMA, AL CARGARLOS EN SITUACION DE REVISTA HASTA EL 12/2003, LE PONES LA ACTIVIDAD MAS BARATA 401 ALBANIL, EL RESTO RESPETA LA ACTIVIDAD QUE DICE DATOS PERSONALES,O SEA A PARTIR DEL 01/2004. RENUNCIAS SOLO LOS QUE TE SOBRAN , O SEA LOS QUE PASA LOS 30 ANOS, AHORA BIEN VOS DECIS QUE FECHA TOMAS PARA EL ART. 3 LEY 24476, FALTA INFORMACION, PORQUE VOS DECIS QUE DESDE 02/2004 AL 02/2007 LA DEUDA ES CAPITAL MA S INTERESES, PERO NO DECIS LA DEUDA COMO SE COMPONE
DESDE 02/1996 HASTA 01/2004 Y DESDE EL 03/2007 HASTA EL 12/2014, EL ART. 3 DE LA LEY 24476 SE DETERMINA AL ULTIMO PAGO, AUNQUE ARROJE DEUDA Y LO RENUNCIES
 #1076694  por jbaroff
 
Yo no se si en alguna Udai te aceptaron eso, yo no presente muchos casos de nueva moratoria, pero en san isidro me rebotaron uno por no respetar lo que dice despues del 93, basandose en el art. 6 inc. b) para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación: ... b) los Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.

Dependiendo de que zona tengas el codigo postal, podes ir probando y rebotar varias veces, por ejemplo zona norte y capital estan dando turno bastante cerca, a mi ya me dieron dos con menos de un mes esta semana, pero zona sur y oeste se van a 4 meses minimo...
 #1076698  por jbaroff
 
De todas maneras, a mi me surge la siguiente duda, en esta nueva moratoria no enviamos el sicam ni pagamos la cuota, eso lo hace el empleado de anses, de hecho el turno cuando lo imprimis te dice asesoramiento previsional.

Yo lo pondria como dice Mario, de ultima te diran como me dijeron a mi, que tiene que pagar XX cantidad, y ya tenes el dato, si funciono, le ahorraste unos cuantos pesos al cliente, y el tramite salio adelante.
 #1076831  por MARIO1943
 
jbaroff escribió:Yo no se si en alguna Udai te aceptaron eso, yo no presente muchos casos de nueva moratoria, pero en san isidro me rebotaron uno por no respetar lo que dice despues del 93, basandose en el art. 6 inc. b) para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación: ... b) los Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.

Dependiendo de que zona tengas el codigo postal, podes ir probando y rebotar varias veces, por ejemplo zona norte y capital estan dando turno bastante cerca, a mi ya me dieron dos con menos de un mes esta semana, pero zona sur y oeste se van a 4 meses minimo...
COMO QUE NO LO VAN ACEPTAR LO DICE LA PREV 16/31
XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
LA PROHIBICION ESTA A PARTIR DE ENERO DEL 2004
 #1076858  por jbaroff
 
La prev 16/31 que yo tengo dice otra cosa, pero me la dieron, no se como bajarla desde el sitio de anses.

Vos tenes un enlace para descargarla de alguna pagina oficial?

esto dice la que yo tengo:

XI. Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
A los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo Sistema de
Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) sobre los
cuales se solicita la aplicación de la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970, se le
aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº
555/10, (apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c),
complementarias y modificatorias.

No veo nada de que aclare que se puede modificar hasta el 2003...
 #1077058  por AUKA
 
Esa prev fue modificada el el 06/11 y dice lo que copio Mario
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el
SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su
número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV
Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
 #1077098  por jbaroff
 
Si, yo la encontre en otros sitios, el caso que me rechazaron fue anterior a esa prev.

De todas formas, yo hago la siguiente pregunta, yo estas prev las obtengo del link a link, la version de internet del boca a boca, donde consigo la version "Publica" de esa Prev, es decir, publicada por ANSES?

Yo como abogado no digo "lo vi en internet" en un juzgado, no se si me explico...