Hola colegas:
Tengo el caso de un hombre de 65 años al que quiero jubilar con la ley 26970, pero al ingresar al SICAM veo que registra histórico de categorías:
periodos prescriptos:
2/1996 hasta 11/2004 en categoría A
periodo no prescripto:
12/2004 hasta el 2/2007 en categoría A
Como registra deudas como autónomo quiero saber si se puede renunciar el periodo no prescripto (ley 25321) y comprar los tres años que corresponden?
En su caso ¿cuál se considera como fecha de cese? Es decir, se podría usar el beneficio del art. 3?
Agradezco desde ya la ayuda que me puedan brindar.
Saludos
Tengo el caso de un hombre de 65 años al que quiero jubilar con la ley 26970, pero al ingresar al SICAM veo que registra histórico de categorías:
periodos prescriptos:
2/1996 hasta 11/2004 en categoría A
periodo no prescripto:
12/2004 hasta el 2/2007 en categoría A
Como registra deudas como autónomo quiero saber si se puede renunciar el periodo no prescripto (ley 25321) y comprar los tres años que corresponden?
En su caso ¿cuál se considera como fecha de cese? Es decir, se podría usar el beneficio del art. 3?
Agradezco desde ya la ayuda que me puedan brindar.
Saludos