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  • TRABAJADOR RURAL- LEY 26.727

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1076603  por dranfd
 
Buenas tardes colegas,
estoy justamente con un caso similar de un trabajador rural, el tema es que el mismo está en relación de dependencia hace 12 años aprox. y vive en el mismo predio del lugar en donde trabaja realizando tareas avícolas, el punto es que le dijeron que envíe el telegrama de renuncia y le abonarían una liquidación en 12 cuotas (una suma irrisoria dicho sea de paso) el Sr. no aceptó.

]Finalmente no envía la renuncia y la empresa tampoco lo DESPIDE, pero al cabo de unos días le llega una CD diciendo que debía desalojar la vivienda que habita con su mujer e hijo y le dan plazo de 30 días. El tema es que el hijo está con una pierna recién operada tiene 14 años y está en tratamiento de rehabilitación, el padre es quien lo cuida durante el día ya que la esposa trabaja afuera del lugar.
La CD los intima a abandonar la vivienda en donde están hace doce años y les otorga otra a 15 kms., que según dichos de mi cliente no se encuentra tampoco en buenas condiciones edilicias, y que se rumorea que el empleador tiene pensado vender.

Entiendo que aplicando la ley 26.727 art. 24 y siguientes y arts. 9 y 10 del decreto 301/2013, estoy por contestar la CD pero estoy en duda si poner algo respecto del uso abusivo del IUS VARIANDI que ejerce el empleador (luego de 12 años lo quiere trasladar a 15 km de donde vive y trabaja en una zona rural) y al menos así ganar un poco de tiempo para que el hijo se recupere.

Por otra parte si no lo despiden, les parece que conteste solo respecto del desalojo, y espero a que lo despidan para luego reclamar las indemnizaciones (mala registración, horas extras, ect, preaviso, antiguedad, etc) o los intimo bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Desde ya les agradezco muchísimo la ayuda.

Saludos. *leo*
 #1077534  por IVANNAOC
 
Hola dranfd:
Para mi, y ya que dijiste que el patron envio una CD, tenes que RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, MENDAZ, MALICIOSA, TEMERARIA... etc ACLARE SITUACION LABORAL BAJO APERCIB DE DESPIDO INDIRECTO,ademas.... intimar registracion correcta por ser deficiente, aportes por el periodo de prescripcion en plazo 30 dias,..., intimar por 2 dias habiles diferencias de sueldo, algun sueldo adeudado. Mandar comunicacion a la AFip e impugnar el cambio de vivienda, por el ius variandi…y lo que escribo abajo.
Te pego lo que use para una clienta…
Que, como es de vuestro conocimiento en fecha………decidieron cambiar mi lugar de trabajo trasladándome al domicilio de calle…………, actitud que constituye ejercicio abusivo, arbitrario, imprudente e irrazonable del ius variandi, y que no he consentido ni expresa ni tácitamente, lo cual me produce agravio y daño económico y moral, en desmedro de mis legítimos derechos, decisión que impugno por este medio de manera oportuna e inequívoca, por ser injuriosa y gravosa porque me provoca perjuicio material económico ya que el cambio ahora me produce gastos que deberé realizarlos de mi peculio, y agravio moral pues me implica también sacrificios desmedidos y mortificación que me impide razonablemente aceptar la nueva situación, ante tal cambio radical (trabaje en el domicilio anterior durante 8 años), ya que me priva de…..(por ej pone del colectivo, que la deja lejos, que es más caro, que la zona es peligrosa, distante en demasía de su casa, pierde muchas horas diarias para trasladarme hasta ese nuevo lugar, pues tardo (muchos)….minutos, o le impide su descanso, o su tpo libre, limita su disponibilidad de tiempo, etc, lo que sea que le produzca, estos ejemplos los saque de algunos fallos que salen en el libro de Sardegna), ni mucho menos fue con oferta de compensación alguna, ni se hizo cargo del costo del transporte, ni es transitorio, ni ventajoso desde ningún punto de vista para mí, solo para Uds., y me apareja incomodidades que no fueron previstas al formalizar el contrato. Tampoco medio una situación de emergencia que haya exigido el cambio o lo hubiésemos convenido expresa o tácitamente, ni se previó al celebrar el contrato de trabajo, ni fue ejercido con carácter funcional y atendiendo a necesidades propias del giro empresario ni a la naturaleza de las actividades de la empresa. En suma no se dan los requisitos del art 66 LCT, ya que no es razonable, altera la esencia del contrato y la indemnidad del trabajador, lesiona mis intereses y mi derecho de propiedad del empleo. En consecuencia, INTIMO EN EL PLAZO PERENTORIO DE DOS DIAS HABILES a que deje sin efecto el traslado a sucursal de calle….., por causarme perjuicios económicos, daño moral e injuria laboral bajo apercibimiento de darme por despedida. *suerte*