Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • matrimonio celebrado en la Florida...

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #107786  por mafeci11
 
matromonio celebrado en la florida es valido en argentina?
Casado en la florida, me vengo a vivir a Argentina... separado actualmente de hecho ( solo de hecho alla y aca) compro una casa... ese inmueble es ganancial?

 #107798  por GonzaloS
 
Mire, es quizás uno de los temas complejos del Dip.
Muuuuuuuy ligeramente puedo decirle lo siguiente:
Si el matrimonio fué realizado conforme las leyes de acá y no viola el orden público internacional en la Argentina, no veo cual sería la invalidez...
Imaginará Ud. que si no uno pasaría las fronteras y ya mutaría el estado civil. (aunque podría sonar bien.... :wink: .-
Ahora con respecto a lo del inmueble, me reservo la opinión por cuanto el artículo que rige eso es quizás uno de los más arduamente debatidos en la doctrina.-
A mi entender, rige la ley de situación en argentina, por lo que se aplican las reglas de la separación de hecho, y ahí tiene Ud. mi respuesta..
No me pregunte más que esa es justo la que me falta para recibirme... :wink:

 #107865  por Sailaw
 
Como es el tema?, estas casado en la Argentina y te separaste de hecho, fuiste a los EEUU y te casaste y volviste a separarte de hecho?

 #108214  por mafeci11
 
no... no... aclaro un poquito:
casado en la florida. me vengo a la Argentina. Sigo casado por 4 años y me separo de hecho estando en argentina, con ultimo domicilio conyugal en argentina.
compro un inmueble en argentina... es ganancial, no?
yo creo que ese matrimonio es valido aca... estoy equivocada?

Aclaro que hablo en 1º persona pero es un cliente el que me consulto, lo que pasa que me posesione tanto que lo paso a 1º pesona!

 #108273  por GonzaloS
 
En ese caso para mi el matrimonio es válido y el bien ganancial.-
Justo me acordé de un fallo interesante.. :wink:

Le dejo el "recorte":

En virtud de lo normado en el art. 1306 del Cód. Civil, si bien la separación de hecho en que han vivido los esposos no es causa de separación de bienes, ello no impide que al disolverse la sociedad por cualquiera de las causas legales, se proceda a efectuar la discriminación entre los gananciales adquiridos por el culpable y los adquiridos por el inocente de la separación, para aplicar la regla del artículo. (CNCiv., Sala B, 27/5/80, ED 89-207).

Saludos.
:wink:

 #108279  por Sailaw
 
Mirá, para ser valido el matrimonio celebrado en el exterior, y tener efectos jurídicos, debe ser registrado en el Paìs. a partir de dicha anotación tiene efectos retroactivos al momento de la celebración del mismo.

Respecto de la posibilidad de realización de dicho bien, se tendrìa que ver la escritura, para ver el estado civil declarado del Titular de dominio.

 #108705  por Ulpiano-mdp
 
Para mi es valido, hay que legalizarlo y traducirlo.- El tema esta en saber si tuvieron su primer domicilio conyugal en La Florida. Porque si es asi, el regimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal, separacion de bienes, o como se llame) se regira por la ley de este primer domicilio, aunque luego emigraron a la argentina y mudaron su domicilio aca.
Por la ley del ultimo domicilio se rigen las relaciones personales de los esposos (alimentos, causales de divorcio,) y la competencia de los jueces de la Republica Argentina. Pero deberian aplicar la ley extranjera (rige en el eStado de La Florida), en materia de regimen de los bienes, a pedido de parte interesada (salvo que exista convenio internacional) quien tendra a cargo la prueba de la existencia e interpretacion de dicha ley, y se aplicara en la medida que no sea incompatible con el orden publico internacional. Ese es el problema de Derecho Internacional Privado

 #109026  por bea10
 
Sailaw escribió:Mirá, para ser valido el matrimonio celebrado en el exterior, y tener efectos jurídicos, debe ser registrado en el Paìs. a partir de dicha anotación tiene efectos retroactivos al momento de la celebración del mismo.

Respecto de la posibilidad de realización de dicho bien, se tendrìa que ver la escritura, para ver el estado civil declarado del Titular de dominio.

Yo hice uno y es tal cual vos lo dijistes, con la anotacion se retrotae a la fecha de celebracion.

 #109069  por mafeci11
 
Gracias a todos por las respuestas!
Mucho mas orientada en el tema!!!!
Saludos

 #109466  por Ulpiano-mdp
 
El tema de la inscripcion en el registro civil local del matrimonio celebrado en el extranjero, no me queda claro...Es cierto, ahora que leo esta previsto su inscripcion por orden de juez competente (art 63/65 decreto ley 8204/63) pero me parece que es una facultad, y no un deber ("podran registrarse" dice el 65).- Creo que la falta de registro no afecta su validez y eficacia en la Republica.- Transcribo algunos fallos:


Civil y comercial B25544
Matrimonio en el extranjero - Validez

Las partidas certificadas por las autoridades del país extranjero y legalizadas en el nuestro, deben reputarse válidas sin necesidad de prueba corroborante por parte de quien las haga valer, incumbiendo a quien se opone, demostrar lo contrario. Ha de presumirse, por tanto, que las partidas han sido extendidas según la ley del lugar.

SCBA, Ac 59469, S, 8-11-2000, Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Somoza, Silvia Susana c/ Bustelo, Elena s/ Petición de herencia y beneficio
OBS. DEL FALLO: Sentencia confirmada por CSN, ver Fallos 325:1145
PUBLICACIONES: DJBA 159, 285
MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Negri-Laborde-PettigianiTRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

Civil y comercial B25543
Matrimonio en el extranjero - Validéz |


El vínculo matrimonial contraído fuera del país conforme a las leyes del lugar del acto debe ser reconocido, siempre que no medie impedimento de parentesco, ligamen o crimen.

SCBA, Ac 59469, S, 8-11-2000, Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Somoza, Silvia Susana c/ Bustelo, Elena s/ Petición de herencia y beneficio
OBS. DEL FALLO: Sentencia confirmada por CSN, ver Fallos 325:1145
PUBLICACIONES: DJBA 159, 285
MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Negri-Laborde-PettigianiTRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

Contencioso administrativa B85816
Jubilaciones y pensiones - Matrimonio en el extranjero |


La existencia de un régimen especial de nulidades matrimoniales, impide que los jueces se pronuncien de oficio al respecto, prohibición que con mayor razón alcanza a cualquier autoridad administrativa y, por consecuencia, hasta tanto un matrimonio no sea privado de eficacia mediante sentencia pronunciada en un proceso específico, mantiene su validez y el título de estado respectivo habilita para ejercer los derechos que de él derivan.

SCBA, B 55285, S, 16-9-1997, Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Jelicié de Bagú, Matilde E. c/ Caja Prev. Social para Escribanos Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: Caffarena, María Cristina s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: LLBA 1997, 1250
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Contencioso administrativa B85815
Jubilaciones y pensiones - Matrimonio en el extranjero |


Toda vez que la unión contraída en México entre el causante y la actora no ha sido privada de validez por sentencia de Juez civil competente, dictada en un proceso ordinario, promovido por parte legitimada para accionar por nulidad de matrimonio, no se le puede negar efectos previsionales (conf. arts. 9 inc. 5, 84, 102 y conc. ley 2393 y arts. 166 inc. 6, 219, 227 y 239, C.C. según ley 23.515).

LEY 2393 Art. 9 Inc. 5 | LEY 2393 Art. 84 | LEY 2393 Art. 102 | LEY 23515 | CCI Art. 166 Inc. 6 | CCI Art. 219 | CCI Art. 227 | CCI Art. 239 |

SCBA, B 55285, S, 16-9-1997, Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Jelicié de Bagú, Matilde E. c/ Caja Prev. Social para Escribanos Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: Caffarena, María Cristina s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: LLBA 1997, 1250
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín

Contencioso Administrativa B10960
jubilaciones y pensiones - Matrimonio en el extranjero |


La ponderación de circunstancias tales como la falta de inscripción del certificado matrimonial en el Registro Civil y el domicilio de los contrayentes, en el país al momento de la celebración del matrimonio en el extranjero, a los fines de acreditar el derecho al beneficio previsional, importa introducirse en la validez o existencia del vínculo, cuestión cuyo tratamiento compete por vía ordinaria a un juez civil.

SCBA, B 49896, S, 25-8-1987, Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Bombassei, Nélida Armanda c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1987-III, 445 - ED 130, 308 - DJBA 1987-133, 390 - LL 1988 A, 155
MAG. VOTANTES: Negri - Cavagna Martínez - Laborde - Vivanco - Salas

Contencioso Administrativa B80085
Jubilaciones y pensiones - Matrimonio en el extranjero |


La posición adquirida por quien contrajo matrimonio en el extranjero no queda enervada en tanto dichas nupcias no fueren declaradas nulas mediante sentencia de un juez civil competente, dictada en un proceso ordinario, incoado por alguna de las personas expresa o taxativamente legitimadas para entablar la acción de nulidad de matrimonio.

SCBA, B 51633, S, 13-3-1990, Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Landini de Ramos, Rosa Luisa c/ Caja de Seguridad Social para Odontólogos s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1990-I, 448
MAG. VOTANTES: Negri - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez