Gracias... Y no importa q no se pueda poner los datos del abogado?
En período esponja de conocimientos.-
yesi escribió:A mi me informaron que se puede registrar poder pero que cuando es moratoria nueva hay que ir al turno con el cliente igual aunque estes registrado. Consulta: saben si alguno hizo por la nueva ley alguna pension por el conyuge fallecido? o solo jubilacion?Yo fui solamente a turno de jubilación por moratoria nueva, sin el cliente y no tuve ningún problema.
Saludos
yesi escribió:A mi me informaron que se puede registrar poder pero que cuando es moratoria nueva hay que ir al turno con el cliente igual aunque estes registrado. Consulta: saben si alguno hizo por la nueva ley alguna pension por el conyuge fallecido? o solo jubilacion?yo intente realizar una pension por la nueva moratoria y no me la tomaron porque dicen que el Sr. no estaba inscripto a autonomos antes del fallecimiento; sin embargo del sistema de anses me sale el nro. de cuenta autonomo que lleve a aFip y lo relacionaron. Esto fue el 16/10
Saludos
fernandez rocio escribió:buen dia foristas, una pregunta tengo un poder registrado del 6 de enero de 2015, y tengo el turno el 13de abril de 2015 nueva ley, tendre que renovar el poder? nuevamente?Para tramitar 120 dias desde la fecha de certificacion.
gracias
fernandez rocio escribió:Perdón chicos los días son corridos o hábiles?Son 120 días corridos; pero tengo la misma duda que el resto. Tengo un poder de fecha 09/12/2014 y tengo el turno para el inicio 24/04/2015. O sea, mas de 120 días dps.