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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1076133  por JuanG
 
Hola, tengo un caso de un infarto en horarios de trabajo. La ART obviamente rechazo el siniestro por inculpable y no listada. Alguien tiene jurisprudencia de algun caso similar?
Lo ven viable el reclamo a la ART?
GRACIAS
SALUDOS
 #1076180  por elbellojmb
 
Yo sin dudas lo intententaria. Toma en cuenta el tipo de tareas del trabajador, si estaba sometido a estres laboral, cuantas horas trabajaba, etc.

En la pag. vas a encontrar fallos. Tambien busca otro tipo de enfermedades tambien discutibles como el ACV que te va ayudar.
 #1076407  por adessoma
 
Estimado: Por supuesto que hay jurisprudencia, pero deberías ver dos casos. Me explico: vos nos contás que pretendés dirigir el reclamo contra la ART y no contra el empleador. el tema es que la demanda debería ser dirigida contra el empleador, fundado en un ambiente de trabajo hostil (tanto física como psicológicamente). Sin embargo, por el art. 1074 del CC.por falta de controles periódicos de la ART podrías responsabilizar a la ART. Por ejemplo, si el calor excesivo cerca del horno contribuyó al infarto de tu cliente que, de otra manera, no hubiera ocurrido.
Te paso los dos casos de la CSJN:
* "Moreno, José Ramón c/ Pizzería Centro S.A.", del 07/10/08, donde se hizo lugar al reclamo por accidente acción civil contra el empleador a consecuencia de dos infartos de miocardio que sufrió un maestro pizzero por las altas temperaturas del horno.
* "Torrillo, Atilio Amadeo c/ Gulf Oil Argentina S.A.", del 05/03/08, donde se responsabilizó a la ART en los términos del art. 1074 del C.C. dado que la falta de control a que está obligada la ART, terminó en la muerte del trabajador en un incendio.
Saludos.
 #1076413  por ranitaverde
 
Tengo una causa en trámite de este calibre. Cuando buscaba jurisprudencia encontré un caso asimilable: el del sereno que está en su lugar de trabajo, y al ser víctima de robo, es golpeado. La norma define: " Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo..."; con la diyuntiva "o" ya estás dentro de la norma, porque no hay dudas que fue en ocasión del trabajo. En el caso del sereno también se trata de un hecho súbito y violento. En esta línea, buscando la definición de "súbito" y "violento", ¿no entraría ahí el infarto? Súbito es. (RAE: improvisto, repentino); y "violento" está definido como "Que está fuera de su natural estado, situación o modo. Que obra con ímpetu y fuerza. Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias". En ninguna parte de la LRT se exige que esa violencia provenga del exterior de la persona.
Así fue mi planteo. En un futuro espero poder decirte que tuvo favorable acogida. Saludos.
 #1078366  por carmela17
 
Buenas noches colegas. Tengo un caso "parecido": Chofer de camion de transporte de combustible se choca otro camión parado sobre la ruta por obras de repavimentacion sin señalizar y muere en el acto. Mi clienta es la viuda. Como verán hay de todo: causa penal, causa civil contra peaje y empresa de arreglo de la ruta, laboral contra empleador y aqui entra mi duda: es un accidente de trabajo? Corresponde el pago de gran invalidez de LRT? Segunda pregunta: alguno tiene experiencia sobre la existencia de un seguro sobre cargas peligrosas? Muchas gracias.-
 #1078611  por vendaball
 
Para mi recontra es un accidente de trabajo. (acontecimiento subito y violento por el hecho o en ocasion de trabajo art. 6 LRT)
 #1078680  por Theother
 
Es inculpable de aca a la China. Independientemente de mi opinion, hay que ver que el tipo no haya tenido una patologia cardiaca antes de pretender plantear "stres" o algo de eso.
 #1078687  por Martincho7
 
Para mi puede ser inculpable o no... enfermedad o accidente, depende del caso. Ejemplo de culpable: DIAZ, CARLOS ELVIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL, Sala II, CNAT, 14/05.2014.