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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #995279  por estudio61
 
Buenas tardes a todos! necesito hacerles una consulta urgente! el tema es el siguiente: en convenio de alimentos homologado judicialmente se ordena la retencion directa en recibo de haberes del alimentante. La cuestion es que este ultimo tiene varios embargos previos los cuales se estan descontando. Mi pregunta es la siguiente: tiene privilegio el derecho alimentario en este caso? si no fuese asi los 7 hijos que tiene esta señora quedarian sin su cuota alimentaria!
Espero me orienten a la brevedad! saludos!
 #995359  por drjuancarlos
 
Hola, los embargos tienen un limite, (en teoría hasta el 20%) y los alimentos no entran dentro de ese limite, ya que los alimentos no se consideran como embargo, sino una retención forzada o una forma diferente de abonar los alimentos, los cuales no tienen esos limites.-

Decreto Nro. 484/87

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto.
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones: 1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas. 2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas. A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
 #995753  por PMO
 
Hola! Quisiera saber si la Mediacion prejudicial obligatoria opera en el fuero Familia?
Aguardo sus respuestas
Gracias!
 #995774  por drjuancarlos
 
Hola espero que esto te sirva. Saludos


ARTICULO 2º: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.-


ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:
1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.-
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.-3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.-
5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.-
6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.-
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.-
8. Juicios sucesorios y voluntarios.-
9. Concursos preventivos y quiebras.-
10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.-
11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.-
12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.-


ARTICULO 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.-
 #1074331  por NINAIUS
 
drjuancarlos escribió:Hola, los embargos tienen un limite, (en teoría hasta el 20%) y los alimentos no entran dentro de ese limite, ya que los alimentos no se consideran como embargo, sino una retención forzada o una forma diferente de abonar los alimentos, los cuales no tienen esos limites.-

Decreto Nro. 484/87

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto.
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones: 1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas. 2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas. A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Buen dia Dr. Juan Carlos y colegas

necesito ayuda para armar un escrito en virtud del privilegio de alimentos
el papa vive en otra provincia y se presento a audiencia y despues ya no atendio a su abogado ni a mi no nos pago

quiero pedir al juez de familia que se respete la cuota alimentaria fijada en un %30 del sueldo del alimentante el mes pasado.
Acordamos en la audiencia con un recibo donde no figuraban embargos y se homologo y al siguiente mes le entran embargos al alimentante y desde la segunda cuota deposita elbajo %30 sobre el saldo descontando los embargos y la cuota bajo mucho

nunca hice este escrito en que deberia enfocarme? el papa deposita pero sobre el resto libre del sueldo que puedo hacer?

te agradezco la ayuda

Saludos

Ninnaius *flor*
 #1078055  por drjuancarlos
 
Hola la verdad es que nunca me pasó, pero busqué y si te fijas los arts. de la LCT 120 (Art. 120. —Inembargabilidad.

El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.)

y 147 (Art. 147. —Cuota de embargabilidad.

Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.) .

y fijate en este link viewtopic.php?f=9&t=48301

Vas a ver que hay opiniones diferentes. Pero creo que todos coinciden en lo mismo que pienso yo, los alimentos siempre, el resto se verá. Quiero decir que si le descontaban los alimentos y luego por embargos comerciales redujeron los descuentos por alimentos , alguien hizo mal las cosas.
Creo que pedir al juez que ordene al empleador que retenga la totalidad de los alimentos fijados bajo apercibimiento de... (buscá que podría ser, a mi ya no me anda el coco hoy fue un dia largo y complicado :shock: :roll: :shock: ) y que los de los demás embargos planteen lo que crean en sus exptes.

Bueno, espero te sirva de algo mi aporte. y por otro lado no se si te servirá ya que lo publicaste el 5/12. pero bue, si ya lo solucionaste estaría bueno que cuentes asi queda para todos acá en el portal.

Saludos y feliz noche buena y navidad!!!!
 #1078481  por buenosairesfamilia
 
drjuancarlos, por lo que entiendo no hay percepcion directa sobre la cuota en ese caso. Creo que entendiste al revez eso, por eso la confusion.

NINAIUS, es bastante sencillo, el tiene que depositar en base al total, si deposita menos, la diferencia la esta debiendo, solo tenes que intimar al pago a su domicilio constituido y proceder al embargo.
 #1078554  por NINAIUS
 
buenosairesfamilia escribió:drjuancarlos, por lo que entiendo no hay percepcion directa sobre la cuota en ese caso. Creo que entendiste al revez eso, por eso la confusion.

NINAIUS, es bastante sencillo, el tiene que depositar en base al total, si deposita menos, la diferencia la esta debiendo, solo tenes que intimar al pago a su domicilio constituido y proceder al embargo.

ColegaBuenosairesfamilia, buen dia y muchas gracias!!!! hice un escrito solicitando eso

muy Feliz comienzo de 2015 a todos que sea con Salud, Afectos , armonia, y buenas regulaciones!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :)

Cariños

Ninnaius *flor*