Hola la verdad es que nunca me pasó, pero busqué y si te fijas los arts. de la LCT 120 (Art. 120. —Inembargabilidad.
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.)
y 147 (Art. 147. —Cuota de embargabilidad.
Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.) .
y fijate en este link
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Vas a ver que hay opiniones diferentes. Pero creo que todos coinciden en lo mismo que pienso yo, los alimentos siempre, el resto se verá. Quiero decir que si le descontaban los alimentos y luego por embargos comerciales redujeron los descuentos por alimentos , alguien hizo mal las cosas.
Creo que pedir al juez que ordene al empleador que retenga la totalidad de los alimentos fijados bajo apercibimiento de... (buscá que podría ser, a mi ya no me anda el coco hoy fue un dia largo y complicado

) y que los de los demás embargos planteen lo que crean en sus exptes.
Bueno, espero te sirva de algo mi aporte. y por otro lado no se si te servirá ya que lo publicaste el 5/12. pero bue, si ya lo solucionaste estaría bueno que cuentes asi queda para todos acá en el portal.
Saludos y feliz noche buena y navidad!!!!