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  • CONSULTA TASA DE JUSTICIA SUCESION CABA

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 #1078579  por Avct
 
Tengo una duda bastante básica, pero no puedo encontrar la respuesta pues es algo específica. En una sucesión que tramita en CABA tengo 2 inmuebles de MDQ. Al momento de pagar la tasa es el 3% (ingresa todo el inmueble) o el 2,2%? También leí que hay que pagar 0,75% por extraña jurisdicción. ¿Sobre qué se calcula? Tengo un lío mental tremendo y tengo que pasarle una lista con los gastos al cliente. Concretamente la pregunta sería qué porcentaje debe abonarse en concepto de tasa y sobre tasa. Gracias !
 #1078591  por abogado1987
 
Avct escribió:Tengo una duda bastante básica, pero no puedo encontrar la respuesta pues es algo específica. En una sucesión que tramita en CABA tengo 2 inmuebles de MDQ. Al momento de pagar la tasa es el 3% (ingresa todo el inmueble) o el 2,2%? También leí que hay que pagar 0,75% por extraña jurisdicción. ¿Sobre qué se calcula? Tengo un lío mental tremendo y tengo que pasarle una lista con los gastos al cliente. Concretamente la pregunta sería qué porcentaje debe abonarse en concepto de tasa y sobre tasa. (no) Gracias !
tené presente ...

"... ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios;
...

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: ....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;

TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898
 #1078593  por abogado1987
 
como pauta

"Buenos Aires, ..... de noviembre de 2014.-
Téngase presente la denuncia efectuada, en consecuencia se procede a proveer el libelo de inicio:
AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por el art. 699 del Código Procesal, encontrándose comprobada la defunción de .............., declárase abierto su juicio sucesorio "ab-intestato", debiéndose publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial por el Sistema Deo, citando a sus herederos y acreedores por el plazo de treinta días a los efectos de que hagan valer sus derechos.
Hágase saber que los letrados y/o herederos al momento de concurrir a abonar los edictos al Boletín Oficial – remitidos por Sistema Deo- deberán constatar que los datos del causante son correctos.
Téngase presente la autorización conferida y hágase saber que las intervenciones del autorizado importarán la notificación del estado del proceso.-
Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56 y líbrese oficio en los términos del art. 400 del CPCC al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos, con los datos indicados en la Resolución del 15/2/2013 del Tribunal de Superintendencia del Fuero (Memorándum nº 42) a fin de que informe si existe testamento alguno a nombre de las aquí causantes.-
Hágase saber a los presentantes que conforme lo dispuesto por el art. 699, inc. 2° del Código Procesal, en caso de ampliarse la denuncia de bienes con posterioridad a la presente y sin perjuicio del estado procesal en que se encuentre la causa, se ordenará una nueva publicación de edictos conforme el monto que componga el acervo hereditario; ello, a fin de dar una más amplia publicidad al inicio del presente sucesorio (art. 34, inc. 5°, aps. "d" y "e" del Código Procesal).-

A) Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso de los cedentes y cesionarios.-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.
4) Acompañar certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA (conf. art. 89 del Código Fiscal 2013 decreto 185/13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801) y una copia del mismo, la que será certificada en el momento y entregado su original al presentante.

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).

2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso, de los cedentes y cesionarios.-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801) y una copia del mismo, la que será certificada en el momento y entregado su original al presentante.-
Agréguese el bono acompañado.- Fdo .... Juez”
 #1078596  por Avct
 
Ah, pero un lujazo la contestación ! Me lo guardo en mi archivito de sucesiones para tenerlo en cuenta. Mil Gracias !!
 #1078635  por abogado1987
 
Avct escribió:Ah, pero un lujazo la contestación ! Me lo guardo en mi archivito de sucesiones para tenerlo en cuenta. Mil Gracias !!
por último tené en cuenta > 0,75% de la valuación fiscal y etc > siempre que se transmita por sucesión el 100% del inmueble
ej. si es bien es ganancial es el 50% del 0,75% y etc

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