Tengo una duda bastante básica, pero no puedo encontrar la respuesta pues es algo específica. En una sucesión que tramita en CABA tengo 2 inmuebles de MDQ. Al momento de pagar la tasa es el 3% (ingresa todo el inmueble) o el 2,2%? También leí que hay que pagar 0,75% por extraña jurisdicción. ¿Sobre qué se calcula? Tengo un lío mental tremendo y tengo que pasarle una lista con los gastos al cliente. Concretamente la pregunta sería qué porcentaje debe abonarse en concepto de tasa y sobre tasa. Gracias !
Avct escribió:Tengo una duda bastante básica, pero no puedo encontrar la respuesta pues es algo específica. En una sucesión que tramita en CABA tengo 2 inmuebles de MDQ. Al momento de pagar la tasa es el 3% (ingresa todo el inmueble) o el 2,2%? También leí que hay que pagar 0,75% por extraña jurisdicción. ¿Sobre qué se calcula? Tengo un lío mental tremendo y tengo que pasarle una lista con los gastos al cliente. Concretamente la pregunta sería qué porcentaje debe abonarse en concepto de tasa y sobre tasa. (no) Gracias !tené presente ...
"... ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios; ...
ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: ....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898


