Maca, me mal interpretaste. Le sugerí que vaya a ver presentaciones en ese fuero porque me consta que hay amparos de salud en tramite durante la feria en Libertad 731. Yo me dedicaba por ese entonces a Patentes (nada que ver con Salud).
"FERIA JUDICIAL: HABILITACION: PROCEDENCIA. PRESTACIONES MEDICAS. ANTECEDENTES.
La habilitación de la feria judicial sólo procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un daño irreparable por el transcurso del tiempo; vale decir, debe existir un riesgo de que una decisión judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre -por la demora- alguna diligencia importante para el derecho de las partes, dado que la habilitación tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (confr. en este sentido, esta Cámara, Sala de feria, causas N° 6967/03 del 25-7-2003; N° 5273/03 del 15-1-2004; 16.585/04 del 5-1-2005; entre otras). La habilitación solicitada resulta procedente habida cuenta de el actor se encontraría actualmente privado de las prestaciones médicas que requiere y, en consecuencia, se encontraría también comprometido su derecho a la salud, que tiene jerarquía constitucional (confr. esta Cámara, Sala de feria, causa N° 13.310/02, del 20-1-2003 y N° 15.930/2004, del 15-7-2005, entre muchas otras).
Riquelme Tomás Eliam c/ ASE s/amparo.
Fecha: 18/01/2007
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala de Feria., Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dra. Maria Susana Najurieta - Dra. Graciela Medina."