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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1077596  por fer42
 
Buenas tardes, hago una pequeña consulta colegas, tengo una clienta quien padece de una enfermedad terminal, a la cual no se le esta entregando la medicación prescripta pos sus facultativos, o bien la entrega es anomala e intempestiva acorde a la urgencia del caso concreto, sumada a que solo se le reconoce el 40 por ciento en el costo de la medicación indicada. Vía amparo puedo solicitar la cobertura total de los mismos?

El fundamento por la cual la obra social debe brindar la totlaidad d la cobertura es por el PMO??

Desde ya muchisimas gracias.-
 #1077602  por DRA. MACA
 
fer42 escribió:Buenas tardes, hago una pequeña consulta colegas, tengo una clienta quien padece de una enfermedad terminal, a la cual no se le esta entregando la medicación prescripta pos sus facultativos, o bien la entrega es anomala e intempestiva acorde a la urgencia del caso concreto, sumada a que solo se le reconoce el 40 por ciento en el costo de la medicación indicada. Vía amparo puedo solicitar la cobertura total de los mismos?

El fundamento por la cual la obra social debe brindar la totlaidad d la cobertura es por el PMO??

Desde ya muchisimas gracias.-
Si a todas tus preguntas, debés interponer amparo con cautelar y pedir habilitacion de feria en el juzgado de turno por la gravedad del asunto.
 #1078843  por DRA. MACA
 
De nada, Exitos!
 #1081018  por alberto8ab
 
Hola: Me interesa el tema, por favor DRA. MACA podrias ampliar tu respuesta. Me refiero a casos de enfermedades cronicas, en que la medicacion es sumamente onerosa y la obra social solo cubre un porcentaje. Mas alla de que al mecanismo del amparo lo tengo claro, me interesaria saber en base a que argumentos y sobre todo legislacion y jurisprudencia argumentarias el reclamo. Saludos, Alberto
 #1081025  por Summers
 
alberto8ab escribió:Hola: Me interesa el tema, por favor DRA. MACA podrias ampliar tu respuesta. Me refiero a casos de enfermedades cronicas, en que la medicacion es sumamente onerosa y la obra social solo cubre un porcentaje. Mas alla de que al mecanismo del amparo lo tengo claro, me interesaria saber en base a que argumentos y sobre todo legislacion y jurisprudencia argumentarias el reclamo. Saludos, Alberto
Hay un librito de amparos en materia de salud, de una colega que antes posteaba aqui, muy especialista en el tema Paula Salinas. Es de editorial estudio y super completo.
 #1081026  por DRA. MACA
 
Coincido con la opinión anterior, además en el buscador de aca tenés mucha doctrina y jurisprudencia en el tema, y quien sabe mucho y da conferencias del tema es el colega Enzo. Saludos.
 #1081134  por Martincho7
 
Si te vas a los Juzgados de Feria vas a encontrar casi exclusivamente casos como los tuyos. Amparos y pedidos de medidas autosatisfactivas de salud.
Pedile a mesa de entradas que te dejen ver alguno.
Recuerdo hace 8 anios tuve una habilitación de feria por una cautelar de Patentes de Invención en Civil y Comercial Federal y estaba prácticamente solo, el resto eran amparos de salud donde estaba involucrado el Estado.
Saludos,
 #1081145  por DRA. MACA
 
La mayoría de los casos, no conceden la habilitación de feria.

Patentes nada tiene que ver con amparos en materia de salud.
 #1081152  por Martincho7
 
Maca, me mal interpretaste. Le sugerí que vaya a ver presentaciones en ese fuero porque me consta que hay amparos de salud en tramite durante la feria en Libertad 731. Yo me dedicaba por ese entonces a Patentes (nada que ver con Salud).
"FERIA JUDICIAL: HABILITACION: PROCEDENCIA. PRESTACIONES MEDICAS. ANTECEDENTES.
La habilitación de la feria judicial sólo procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un daño irreparable por el transcurso del tiempo; vale decir, debe existir un riesgo de que una decisión judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre -por la demora- alguna diligencia importante para el derecho de las partes, dado que la habilitación tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (confr. en este sentido, esta Cámara, Sala de feria, causas N° 6967/03 del 25-7-2003; N° 5273/03 del 15-1-2004; 16.585/04 del 5-1-2005; entre otras). La habilitación solicitada resulta procedente habida cuenta de el actor se encontraría actualmente privado de las prestaciones médicas que requiere y, en consecuencia, se encontraría también comprometido su derecho a la salud, que tiene jerarquía constitucional (confr. esta Cámara, Sala de feria, causa N° 13.310/02, del 20-1-2003 y N° 15.930/2004, del 15-7-2005, entre muchas otras).
Riquelme Tomás Eliam c/ ASE s/amparo.
Fecha: 18/01/2007
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala de Feria., Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dra. Maria Susana Najurieta - Dra. Graciela Medina."
 #1081157  por DRA. MACA
 
La habilitación de feria no procede ante Cámara sino juzgado de turno.

Por otro lado, de libertad si algunos expedientes, por la delicadez del tema se requiere estar autorizado, por lo tanto, ni en feria, ni sin estar autorizado va a ver una causa.

Si en mesa les dice "quiero ver una causa porque quiero saber" lo van a sacar volando.

Mejor que se compre el material que corresponda y lea, otra vez le sugiero el buscador en el foro, se hablo MUCHO de este tema, sobre todo de los colegas especializados en dicho tema que ya fueron mencionados ut supra.
 #1081170  por Martincho7
 
Es mucho mas comodo que compre el material sobre el tema, coincido. Solo trataba de dar una mano.
La habilitación efectivamente se solicita ante el Juzgado de Primera Instancia.
Saludos, Martin
 #1098461  por alberto8ab
 
Perdon por la demora, lo lei en su momento y nunca agradeci, Muchisimas gracias a todos por sus aportes e interes.
 #1166305  por estebanalejandro
 
Buenas Tardes colegas, aprovecho este foro para no crear uno similar. Mi clienta se pretende realizar una CIRUJIA BARIATRICA, la obra social de los productores de seguros, a la cual está afiliada, le cubre el tratamiento y cirujia, pero ella pretende hacerlo con otro medico que también está en la cartilla de prestadores de esta obra social. El tema es que al médico al que la obra social la manda, no es especialista en el tema, y hasta el psicólogo que le hace el tratamiento previo le ha aconsejado no operarse con dicho medico. Ven viable un amparo por esta cuestión? ya que la obra social se mantiene firme en su postura.
Agradecería cualquier aporte! Muchas gracias por su tiempo.
Saludos