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 #1079344  por draziella
 
Buenas noches a todos! no soy laboralista.... y SOY NUEVA EN EL FORO
y me toco estar a cargo del estudio en la Feria ..... :evil:
bueno el lunes tengo una entrevista el caso es asi:

EMPLEADA DOMESTICA
hace 7 meses q trabaja ( dá para que la indemnicen o se necesita 1 año?)
en negro
de lunes a viernes de 8 a 13 hs ( segun el estatuto me dan las 4 hs x dia 4 dias a la semana)
le pagaban $ 2500 x mes - ademas cuidaba a los niños de la flia.
De un dia para otro la intiman a renunciar , le piden q envie el TL y que le pagaran 15 dias.

Hasta ahora entiendo q debe enviar telegrama pidiendo q se regularice su situación laboral bajo apercibimiento de darse x despedida, pedir el blanqueo....

pero....acá se viene mi duda PLEASE!!!! les pido me ayuden cuanto le corresponde de indemnización??? y en que conceptos?

gracias a todos y BUEN AÑO!!!!!! *flor* *flor*
 #1079345  por LagunaSeca
 
LEY 26844

Título XI

Indemnización por antigüedad.


ARTICULO 48. — Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.

ARTICULO 49. — Despido indirecto. En los casos en que la empleada/o denunciare el contrato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 43, 44 y 48 de esta ley.

ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
 #1079352  por Martincho7
 
La base tenes que calcularla con los valores de Res 1062/2014 Min Trab. categoria 4 con retiro. Pedi ademas diferencias salariales! Es el monto mas grande en este caso. Saludos, Martin
 #1079359  por draziella
 
A ver si entendi a la empleada domestica le correspondería lo siguiente cmo indem?


Según RESOLUCIÓN (MTESS) 1062/2014 | serian $ 4.200?
Trabaja 100 hs al mes a 33 $ la hora. Mejor indem serian $ 4.200 (diferencia)
Indem Le corresponden 2 por fracción mayor a 3 meses : $ 9.600
Duplica x falta de registración $ 9600
TOTAL 19.200.-
*leo*

MUCHAS GRACIAS A AMBOS COLEGAS QUE SE TOMARON EL TIEMPO EN RESPONDERME !!!!!

Cecilia.-