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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1080969  por Luja
 
Estimados: les escribo para consultar lo siguiente, mi clienta tiene una nena de un año y medio y se separó del concubino, ella antes de conocerlo vivía en Cañuelas al igual que él, pero por razones de trabajo del concubino ella dejó el trabajo para seguirlo a él dado que él consiguió empleo en la ciudad de tres arroyos. Resulta que él la dejo por otra, y ella regresó a vivir a Cañuelas, lugar donde él tiene su familia y viaja una vez por mes. Él ahora quiere llevarse a la nena a tres arroyos cada 15 días y mi clienta está desesperada porque la niña es muy pequeña aún para desprenderse de su mamá,ni siquiera habla la pequeñita ¿ Hay algo que mi clienta pueda hacer para evitar que se la lleve? Ella está dispuesta a que vea a la nena en Cañuelas cuando él viaje para allí. Gracias.
 #1080990  por Tiburcio
 
Te sugiero leer lo que el nuevo código civil y comercial establece con relación a la tenencia, ya que entrará muy pronto a regir y marcará el criterio general de los jueces si ellos no llegaran a ponerse de acuerdo.
El padre tiene derecho a ejercer su responsabilidad parental respecto de la nena y eso incluye verla con la mayor frecuencia que permitan las circunstancias.
Por lo tanto, en principio no hay inconveniente alguno en que la nena permanezca en Tres Arroyos con el padre unos días cada quince días.
La madre está desesperada porque se siente única protagonista de la situación. También ella deberá ir incorporando la idea de que la nena tiene padre y madre, y cuanto antes se empiece a hacerlo, mejor.
 #1081009  por Luja
 
Gracias por responder, lo que respondiste (exceptuando la última parte que no es una cuestión legal, sino más bien psicológica) es lo que le contesté a mi cliente y el código lo leí antes de escribir, pero una colega nuestra me dijo que antes de los 2 años los niños no se pueden separar de la mamá. Yo desconocía esa norma por eso escribí en el foro. El protagonismo lo dejamos de lado porque la madre es la que quiere que el padre tenga vínculo con la nena, si es por el padre él se la lleva y no la atiende, se la deja a la novia actual y el se va con los amigos. Por eso en virtud de esto yo creo que él puede ejercer su derecho parental viajando a Cañuelas que de hecho lo hace y sin separar a una niña que es muy pequeña y ni siquiera habla de su madre. De este modo se estaría garantizando el debido contacto con el padre, que reitero es la madre la que quiere afianzarlo.
 #1083102  por ricarditoXXI
 
Más allá de los rigorismos legales -de la normativa vigente y del nuevo Código que aún no ha entrado en vigencia- el Tribunal debe analizar los hechos y resolver teniendo como principal norte el interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26.061 art. 2°). Atendiendo a la corta edad de la pequeña y a la luz del criterio sentado en el Art. 206 del Código Civil vigente (los hijos menores de 5 años quedan a cargo de la madre) debe estarse a que lo jurídico está influido por el componente psicológico, determinado por el vínculo materno irremplazable durante el período de lactancia y la posterior formación de la personalidad que los especialistas califican como decisiva en los primeros años de la vida de una persona. Es comprensible, entonces, la preocupación de la mamá ante el ir y venir cada 15 días que el padre propone, siendo la niña tan pequeña y la importante distancia del traslado al que el padre pretende someter a la hija. Por ello, te sugiero que lo plantees al Tribunal manifestando la oposición de tu clienta a la pretensión del otro progenitor, BASÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE EN LA CORTA EDAD DE LA NIÑA, la imprescindible necesidad de la inmediación con su madre, la importante distancia del desplazamiento y el hecho de que nada impedirá al padre poder frecuentar a su hija en Cañuelas cuantas veces quiera, para mantener un contacto fluido, pero sin trasladar a la niña a tanta distancia y desprendiéndola del imprescindible contacto con su madre, todo -repito- a la luz del principio del Interés Superior del Niño. Estimo que el argumento es atendible y el probable que el Tribunal conceda razón a tu cliente.