Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • fecha para liquidar sicam por apoderado

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1081181  por alejandra01
 
hola gente...estaba preparando un sicam para un turno el 3/2..voy por apoderada con la nueva moratoria....y cuando iba a imprimir los formularios de detalle de deuda y 558 pensé si era correcto liquidar ahora en enero y llevar esos formularios..o la liquidación debe ser la del mes de febrero.
no pregunté nunca si podíamos liquidar 45 días antes del envío del sicam.
Para peor,la iniciadora que me tocó la última vez me pidió la situación de revista: si no tengo la pantalla de IMPRESIONES porque no puedo enviar el sicam! le dije..A lo que me contestó que la próxima vez la saque de la liquidación calculada de mala onda...
Entonces ahora iba a imprimir todo, y me quedé en la duda de si servirá el sicam liquidado hoy, o debemos esperar el mes del inicio...
 #1081189  por ecar
 
hola buen dia Alejandra, la liquidación debe de ser del mes del turno, porque el envio del plan debe ser dentro del mes de liquidación.
saludos
 #1081202  por Emma2011
 
alejandra01 escribió:hola gente...estaba preparando un sicam para un turno el 3/2..voy por apoderada con la nueva moratoria....y cuando iba a imprimir los formularios de detalle de deuda y 558 pensé si era correcto liquidar ahora en enero y llevar esos formularios..o la liquidación debe ser la del mes de febrero.
no pregunté nunca si podíamos liquidar 45 días antes del envío del sicam.
Para peor,la iniciadora que me tocó la última vez me pidió la situación de revista: si no tengo la pantalla de IMPRESIONES porque no puedo enviar el sicam! le dije..A lo que me contestó que la próxima vez la saque de la liquidación calculada de mala onda...
Entonces ahora iba a imprimir todo, y me quedé en la duda de si servirá el sicam liquidado hoy, o debemos esperar el mes del inicio...
Con la nueva moratoria donde yo presento, ellos envian el plan, aunque yo lo lleve hecho ellos calculan nuevamente y envian, por lo que no se puede llevar impreso nada :roll: :roll:
 #1081216  por ecar
 
mirtabeatrizb escribió:hola de donde surge que la liquidacion debe ser del mes del turno??
hola buenas tardes.
cuando liquidas el sicam y liquidas por ley 24476 o 26970, y entras a la pantalla CALCULAR, arriba figura la siuiente leyenda, IMPORTANTE, la presente liquidacion solo tendra validez si es enviada dentro del mes de que se calcula. en caso contrario debera recalcular la misma.
se aplica este criterio, porque en algunas liquidaciones, los INTERESES VAN VARIANDO MES A MES.
saludos
 #1081217  por ecar
 
mirtabeatrizb escribió:hola de donde surge que la liquidacion debe ser del mes del turno??
hola quiero aclarar.
la liquidacion de ley 24476, puede estar liquidada enviada, fuera del mes de turno

la liquidacion de la le 26970, la liquidan y envian el dia del turno, se puede llevar hecha la liquidacion al mes de turno, para que la actualicen y la envien como explico emma.
saludos
 #1081244  por fabidoc
 
Para la nueva moratoria, no le veo la importancia de liquidar el mes en curso. Si ellos liquidan (o reliquidan) el día del turno.
Lo único que controlo es que la cuota sea la que yo calculé y que respeten mi situación de revista. Y últimamente sólo solicitan el 558/A, pero llevo mi SR y detalle de deuda, a ver si meten mal el dedito y la cambian!
Hasta ahora no he tenido problemas. Slds
 #1081356  por alejandra01
 
primero: gracias a todos...parece que era una duda de varios...
ecar: muchas gracias por la aclaración..no le había prestado atención....
saludos. *flor*
ecar escribió:
mirtabeatrizb escribió:hola de donde surge que la liquidacion debe ser del mes del turno??
hola quiero aclarar.
la liquidacion de ley 24476, puede estar liquidada enviada, fuera del mes de turno

la liquidacion de la le 26970, la liquidan y envian el dia del turno, se puede llevar hecha la liquidacion al mes de turno, para que la actualicen y la envien como explico emma.
saludos
 #1081522  por liliana1
 
entonces para pedir el turno por la nueva moratoria no hace falta tener el sicam armado, se pide el turno por inclusión y la liquidación la hacemos luego en cualquier momento antes del dia del turno? muchas gracias.-
 #1081592  por MARCO82
 
Exactamente Liliana, de hecho la prev dice que se puede concurrir aún sin haber hecho la liquidación y el operario de anses debe realizarla (lo que hace que algunos abogados no trabajen...)
 #1081595  por AUKA
 
Tengan cuidado porque mas allá de lo que dice la prev he escuchado al coordinador de la UDAI Pacífico decirle a un apoderado que ellos no pueden modificar una liquidación si el poder se lo hicieron al abogado. Que es diferente si va la persona sola porque lo está autorizando a hacer la liquidación en ese momento.
Yo llevo la liquidación hecha y calculada el mes del turno, con las copias del SICAM A, detalle de deuda y situación de revista y nunca tuve problemas.
 #1081697  por mariairene
 
Tengan en cuenta, que si la liquidacion no corresponde al mes del turno, la situacion de revista estara modificada, y ellos pueden no querer tomar el tramite por ello, a mi me paso que yo respete el puc de datos personales, pero al mes siguiente afip modifico la baja de oficio al monotributo y era distinto a lo que yo habia cargado, por no tener impreso la pantalla de datos personales no me lo quisieron tomar la liquidacion no pude hacerles entender que la afip la habia modificado, es insolito lo que esta pasando....
 #1081765  por alejandra01
 
y el retro se considera desde el día 1 del mes de liquidación del sicam? o desde el día del turno?..todavía no me queda claro lo del retro.
y para pensiones, el retro va un año para atrás también como antes, o no?
AUKA escribió:Tengan cuidado porque mas allá de lo que dice la prev he escuchado al coordinador de la UDAI Pacífico decirle a un apoderado que ellos no pueden modificar una liquidación si el poder se lo hicieron al abogado. Que es diferente si va la persona sola porque lo está autorizando a hacer la liquidación en ese momento.
Yo llevo la liquidación hecha y calculada el mes del turno, con las copias del SICAM A, detalle de deuda y situación de revista y nunca tuve problemas.
 #1081799  por AUKA
 
El 1 del mes siguiente al que se cancelò la primer cuota de la moratoria. Yo la pago inmediatamente y el retro me corre desde el 1 del mes siguiente a la presentación. Supongo que si pagas la cuota el mes siguiente a la presentación cambia al otro mes.