Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SERVICIO DOMESTICO. LICENCIA X MATERNIDAD.NO REINCORPORACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1081347  por sirulata
 
Estimados colegas, los molesto para intercambiar opiniones sobre la siguiente situación. Una empleada doméstica toma licencia por maternidad. luego del nacimiento de su hijo, y transcurrido el plazo legal de la licencia, no se reincorpora al trabajo. Cuales serían en vuestra opinión los pasos a seguir? Es aplicable la LCT y por ende debo intimarla a que efectúe alguna opción entre la excedencia y el art. 183 inc b (que sería la rescisión del contrato de trabajo por su voluntad) o no se aplica al régimen nuevo de servicio doméstico el régimen de excedencia de la LCT y por ende, debo intimarla a que se reincorpore bajo apercibimiento de abandono de trabajo?.
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones. Dada la indemnización especial que prevé el nuevo régimen de servicio doméstico, por la cual si se despide a una mujer que dio a luz dentro de los siete y meses y medio anteriores al despido se presume que el despido es por embarazo y se debe pagar una indemnización adicional de un año de salarios a la que corresponde legalmente, quisiera estar muy segura de los pasos a seguir. Gracias!
 #1081368  por Lexiuris
 
sirulata escribió:Estimados colegas, los molesto para intercambiar opiniones sobre la siguiente situación. Una empleada doméstica toma licencia por maternidad. luego del nacimiento de su hijo, y transcurrido el plazo legal de la licencia, no se reincorpora al trabajo. Cuales serían en vuestra opinión los pasos a seguir? Es aplicable la LCT y por ende debo intimarla a que efectúe alguna opción entre la excedencia y el art. 183 inc b (que sería la rescisión del contrato de trabajo por su voluntad) o no se aplica al régimen nuevo de servicio doméstico el régimen de excedencia de la LCT y por ende, debo intimarla a que se reincorpore bajo apercibimiento de abandono de trabajo?.
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones. Dada la indemnización especial que prevé el nuevo régimen de servicio doméstico, por la cual si se despide a una mujer que dio a luz dentro de los siete y meses y medio anteriores al despido se presume que el despido es por embarazo y se debe pagar una indemnización adicional de un año de salarios a la que corresponde legalmente, quisiera estar muy segura de los pasos a seguir. Gracias!
entiendo que si no se reincorpora hay que mandar carta documento para que lo haga bajo apercibimiento de abandono de trabajo, no se aplica la LCT para una empleada domestica
 #1081372  por Martincho7
 
Nadie puede garantizarte como interpretara el Juzgado de Primera Instancia que entienda en apelación, la aplicación supletoria de la LCT: si en este caso considera que el instituto fue íntegramente resuelto en la 26844 o si hay que sumar ambos institutos.
Ademas, puede suceder el caso de que intimes, te encuentres con el supuesto en que la trabajadora alegue "padecer enfermedad vinculada con el embarazo. Ante tal supuesto, la trabajadora gozará de las licencias —de 3 a 6 meses- previstas el régimen de licencias por enfermedad inculpables." (Jaureguiberry, P. "El Contrato de trabajo p. personal de casas particulares", LL online)
Lo ideal seria llamarla y consultarle si quiere reincorporarse. Sino ofrecerle una cifra de gratificación para cerrar un acuerdo espontaneo.
Saludos, Martin