Estimados colegas, los molesto para intercambiar opiniones sobre la siguiente situación. Una empleada doméstica toma licencia por maternidad. luego del nacimiento de su hijo, y transcurrido el plazo legal de la licencia, no se reincorpora al trabajo. Cuales serían en vuestra opinión los pasos a seguir? Es aplicable la LCT y por ende debo intimarla a que efectúe alguna opción entre la excedencia y el art. 183 inc b (que sería la rescisión del contrato de trabajo por su voluntad) o no se aplica al régimen nuevo de servicio doméstico el régimen de excedencia de la LCT y por ende, debo intimarla a que se reincorpore bajo apercibimiento de abandono de trabajo?.
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones. Dada la indemnización especial que prevé el nuevo régimen de servicio doméstico, por la cual si se despide a una mujer que dio a luz dentro de los siete y meses y medio anteriores al despido se presume que el despido es por embarazo y se debe pagar una indemnización adicional de un año de salarios a la que corresponde legalmente, quisiera estar muy segura de los pasos a seguir. Gracias!
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones. Dada la indemnización especial que prevé el nuevo régimen de servicio doméstico, por la cual si se despide a una mujer que dio a luz dentro de los siete y meses y medio anteriores al despido se presume que el despido es por embarazo y se debe pagar una indemnización adicional de un año de salarios a la que corresponde legalmente, quisiera estar muy segura de los pasos a seguir. Gracias!