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  • VENDER UN AUTO DEL CAUSANTE

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 #556355  por martinhm77
 
ANAMARIAP escribió:La pregunta del post es si se puede hacer tracto abreviado con la declaratoria de herederos solamente. A ello mi respuesta es no, porque hay que solicitar la inscripcion..y despues vender a quien quiera. En definitiva lo único que se adelanta es que salen los oficios y testimonio autorizando el fulano que va a comprar el bien.
:shock: :shock: :shock: :shock:
sole10 escribió:ANAMARIA:

Me parece que tu confusión viene,porque no terminás de entender qué es el tracto abreviado.

Saludos !!!
Por ahí va la cosa.... fijate los casos de tracto abreviado que trata la ley 17.801, podes empezar leyendo algun texto que comente o refiera a dicha ley, porque tenés una ensalada terrible.-
Te mando un beso, Martin
 #560041  por ANAMARIAP
 
Bueno, quería contarles que acabo de terminar una sucesión con dos vehículos del causante, los cuales los herederos van a vender. Retiré el testimonio ley del Juzgado (esto es en prov de Bs As) y les puse el sello de agua en la Cámara.
Fui luego con los los herederos (esposa e hijo) a vender el auto. Se acompañó el testimonio, se firmó un sólo formulario 08, se pagaron los aranceles propios del Registro y se anotó directamente a nombre de los compradores. Lo único que se pagó doble es la firma del 08 porque eran esposa e hijo ($10 cada uno).
En fin, nunca denuncié al comprador del auto en el sucesorio, ni solicité nada al juez para venderlo a un tercero.
Un saludo a todos, Anamaria
 #628507  por Clarita78
 
hola
queria contarles que en mi caso en un juzgado de paz tuve que solicitar la autorizacion de venta para dos automotores, y denunciar los datos de los compradores,
aprovecho para preguntar si alguien tiene un modelo de oficio para inscribir en estos casos que se vende a u tercero,
gracias.-
 #985764  por coraso
 
Hola, quiero comprar un auto cuyo titular registral falleciò pero dejò firmado el 08. Me dice que se puede transferir sin incluirlo en la sucesiòn. Pero la verdad que me parece muy raro, juridicamente darìa lugar a algunos fraudes, no?
Que cosa esta profesiòn , siempre hay algo por aprender..
Gracias
 #986014  por alemardel
 
Te comento que no bastando las complicaciones que ya trae el tema ahora se agregó otro palo en la rueda, nuestra amiga la AFIP y el certificado CETA que es necesario para transferir un automóvil. Aunque tengas e 08 firmado si no sacaste el CETA para lo cual se necesita que el vendedor (causante) entre a la pagina de AFIP con su clave fiscal no podrás transferir. Ademas ponele que sepas la clave y lo puedas sacar tenes que rezar que la AFIP no haya tomado conocimiento del fallecimiento porque sino también se te trabará el trámite en el registro. Queda suspendido hasta que hagas la sucesión.
Como verán todo un tema...
Suerte
 #986785  por coraso
 
Gracias. Es tal cual como decìs. Y ahora me quedo mas tranquila, dentro de la ley, no era lògico poder hacerlo.
Saludos
 #997219  por pablogum
 
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hola colegas, tengo entendido que en caso de que se ordene inscripción de un automotor directamente a nombre del comprador (no heredero), no hay que presentar el formulario CETA. estoy en lo cierto? saludos
 #1081548  por Alma
 
Hola! el post es viejo pero necesito consultarles acerca del tema que está tratado aquí. Tengo que continuar una sucesión iniciada por otro colega, donde se denuncio un automotor y está listo el OFICIO para inscribir en el respectivo registro el 50% que corresponde a sus 3 hijos, ahora bien, en el interín falleció uno de los hijos, por lo cual debo denunciar su porción en su expediente de sucesión y solicitar se inscriba a nombre de su madre ya que es la única heredera. Mi pregunta es, de ésta solicitud que yo voy a hacer me van a librar un oficio, y debo presentarlo conjuntamente con el otro que ya tenía de la sucesión del padre? ésta es la parte que no entiendo.... y que pasaría si ya tuviera un comprador para el vehículo, debo pedir inscripción directamente a nombre de éste o no hace falta? les agradezco su ayuda