ANAMARIAP escribió:La pregunta del post es si se puede hacer tracto abreviado con la declaratoria de herederos solamente. A ello mi respuesta es no, porque hay que solicitar la inscripcion..y despues vender a quien quiera. En definitiva lo único que se adelanta es que salen los oficios y testimonio autorizando el fulano que va a comprar el bien.
sole10 escribió:ANAMARIA:Por ahí va la cosa.... fijate los casos de tracto abreviado que trata la ley 17.801, podes empezar leyendo algun texto que comente o refiera a dicha ley, porque tenés una ensalada terrible.-
Me parece que tu confusión viene,porque no terminás de entender qué es el tracto abreviado.
Saludos !!!
Te mando un beso, Martin