Tilou escribió:Hola
Quizas estos los ayude, con la DH solamente no podes inscribir, pero lo que se hace no es pedir autorización al Juez, sino solicitar que ordene la inscripción. Para que el Juez ordene la inscripción, tenés que presentar en el expediente, el pago de la tasa, título original, informe de dominio e inbición, valuación del auto y carta de pago de honorarios del abogado, con eso solicitas que se ordene la inscripción, una vez que el Juez ordene la inscripción, libras oficio y luego con el oficio y demás documentación que te pide el registro del automor, podés inscribir. Saludos
TRANSFERENCIA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO
Uno de los supuestos de transferencia de dominio ordenada judicialmente es la derivada de un juicio sucesorio, en el que conjuntamente con la declaratoria de herederos, o en su caso, del testamento, se dispone la inscripción como nuevos titulares registrales de los herederos o legatarios.
Recordemos que la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla, y que en el Código Civil argentino se denomina heredero .
Nuestro Código Civil reconoce la sucesión que llama "legítima", que es aquella deferida por la ley a quienes se encuentran en la situación de parentesco que consagran diversas disposiciones (descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, etc.) y la "testamentaria" que es la manifestación de voluntad que realiza una persona, por los medios autorizados legalmente, para que otra persona reciba después de su muerte, todos o parte de sus bienes.
Cuando la persona que fallece es titular de bienes registrables, debe cumplirse con el trámite judicial respectivo, llamado juicio sucesorio (testado o intestado), en el que se acreditan los vínculos hereditarios, o se da por válido el testamento, y previa citación a los interesados, se dicta la llamada declaratoria de herederos, cuya inscripción es ordenada en los registros de bienes respectivos.
En el caso de los automotores, debe presentarse la comunicación judicial ordenando la inscripción del dominio del automotor a nombre de los herederos.
a) Se instrumenta mediante oficio, testimonio, copia certificada, o instrumento equivalente, firmada por el juez, y/o en su caso el Secretario interviniente, de acuerdo a lo que dispongan las normas procesales vigentes en el distrito respectivo;
b) Se exige también la presentación de dos copias simples del documento judicial ;
c) Debe consignarse:
c.1 datos de carátula del expediente;
c.2 juzgado o tribunal y secretaría intervinientes;
c.3 datos identificatorios del automotor;
c.4 datos identificatorios de los nuevos titulares registrales (herederos o legatarios);
c.5 trascripción de la parte pertinente de la resolución judicial que ha ordenado la inscripción, excepto cuando el instrumento es firmado por el juez;
c.6. en su caso, los datos de la persona autorizada para suscribir la solicitud tipo.
Se tramita con la Solicitud Tipo Inscripción de Dominio 08, que se utilizará como minuta, debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o por la persona autorizada para ello, que debe figurar en la comunicación.
Se requieren fotocopias de los DNI u otros documentos de identidad de los nuevos titulares registrales, que se incorporan al Legajo B.
Deben entregarse, para su correspondiente inutilización, el título y la cédula del automotor correspondientes a la anterior registración.
Los supuestos que pueden presentarse son los siguientes:
a) la sucesión puede ser del titular registral o de su cónyuge, si era ganancial;
b) puede inscribirse la declaratoria de herederos en forma indivisa a favor de todos los herederos;
c) puede inscribirse la adjudicación de la propiedad del automotor a favor de uno o más de los herederos, o del cónyuge supérstite.
Excepción a la verificación
Cuando los nuevos titulares registrales son ascendientes, descendientes o cónyuge supérstite del causante, es uno de los casos en los que no se exige la verificación física.
Remisión
Rigen los demás requisitos ya señalados para la transferencia ordinaria, con las adecuaciones precedente indicadas.
En estos casos corresponde dar cumplimiento a la constatación de los documentos judiciales .
INSCRIPCIÓN DIRECTA A NOMBRE DEL COMPRADOR
No se exigirá la inscripción previa de la declaratoria de herederos cuando se haya producido la venta del automotor a un tercero, no heredero, y la inscripción en forma directa sea dispuesta judicialmente y el instrumento de comunicación respectivo así lo establezca .
Es una disposición que nos parece incoherente con el sistema registral y sus principios, ya mencionados, especialmente el denominado principio de tracto sucesivo.
A diferencia del llamado tracto abreviado, que ya hemos referido cuando comentamos los principios registrales en materia inmobiliaria y su correlación con el registro de la propiedad automotor, en esta disposición se altera la cadena regular de transmisiones, equiparándola al resultado de una subasta judicial. Entendemos que en estos casos, la verificación del automotor es un requisito inexcusable, ya que la excepción a que hemos aludido es para " inscripción de declaratoria de herederos o de adjudicación de la propiedad del automotor a uno o más de ellos, o del cónyuge supérstite, dispuesta en la sucesión del titular registral o de su cónyuge".
Slds.