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  • NUEVA MORATORIA (CONDONACIÓN)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1081686  por lapacho12
 
Quería consultarles si es posible aplicar el beneficio de condonación en el caso de una moratoria por ley 26.970.

Desde ya muy agradecido por sus comentarios
 #1081839  por hugo2
 
lapacho12 escribió:Quería consultarles si es posible aplicar el beneficio de condonación en el caso de una moratoria por ley 26.970.

Desde ya muy agradecido por sus comentarios
Cual es el beneficio de condonacion ???
 #1082019  por lapacho12
 
El beneficio de condonación (art. 3 ley 24.476) consiste en el pedido de perdón de la deuda, se puede aplicar entre enero de 1955 a septiembre de 1993. Los períodos condonados son tomados como años de servicio, pero desaparece la deuda. Para determinar la cantidad de años a condonar hay que remitirse al art. 38 de la 24.241 y verificar la cantidad de años según la fecha de cese.
 #1082069  por hugo2
 
lapacho12 escribió:El beneficio de condonación (art. 3 ley 24.476) consiste en el pedido de perdón de la deuda, se puede aplicar entre enero de 1955 a septiembre de 1993. Los períodos condonados son tomados como años de servicio, pero desaparece la deuda. Para determinar la cantidad de años a condonar hay que remitirse al art. 38 de la 24.241 y verificar la cantidad de años según la fecha de cese.
Tenes que leer un poco mas, el articulo se refiere a los años de declaracion jurada y lo determina la fecha de cese, con un maximo de 7 años.
 #1082076  por lapacho12
 
hugo2 escribió:Tenes que leer un poco mas, el articulo se refiere a los años de declaracion jurada y lo determina la fecha de cese, con un maximo de 7 años.
Estimado hugo2, es verdad que tengo que es muchísimo lo que me falta aprender, recién estoy dando mis primeros pasos tanto en la profesión como en esta materia en particular, pero ahora por si Ud. no lo sabía, existen diferencias sustanciales entre el instituto de "declaración jurada" y el de "condonación" que es al que me refería en la consulta, para su conocimiento las diferencias son entre otras:

- Declaración Jurada (art. 38 ley 24.241): Es una simple declaración jurada del titular en la que se afirma que ha laborado en una empresa determinada, sobre la cual no tiene documentación alguna, se aplica sobre períodos inactivos, y para acreditar una supuesta relación de dependencia. Se aplica desde los 18 años cumplidos hasta el 31/12/1969.

- Condonación (Art. 3 ley 24.476): Se aplica sobre períodos con deuda, es decir aquí lo que se solicita es el perdón de la deuda que presenta el titular, pero sin desaparecer los aportes. Se aplica desde enero de 1955 hasta septiembre de 1993.

En ambos la cantidad de años depende de la fecha de cese conforme art. 38 ley 24.241.

Saludos y a lo mejor a Ud., al igual que a mí, le vendría muy bien *leo* un poco más.
 #1082100  por corave55
 
lapacho, con todo respeto, se nota que eres "nuevito", por lo menos aquí en el portal!!
Hugo tiene publicadas más de 7.000 respuestas a temas previsionales... no te parece que sabe la diferencia que apuntás?
Hay material para empacharte leyendo sobre ese tema. Buen finde, *suerte*
 #1082245  por MARIO1943
 
Marimer1 escribió:Lapacho12. Si es posible aplicar art.3 de la ley 24476 a la Nueva Moratoria. saludos
LA RESPUESTA ES INCOMPLETA, NO EN TODOS LOS PERIODOS SE PUEDE APLICAR ESTE BENEFICIO,PARA PODERLE CONTESTAR CON EXACTITUD, HAY QUE PREGUNTARLE EN QUE PERIODOS QUIERE APLICAR DICHO BENEFICIO
 #1082324  por lapacho12
 
Muchísimas gracias Marimer1 y MARIO1943 por sus aportes.

Ahora sí pude aplicar el beneficio de condonación, sucedía que en la SITUACIÓN DE REVISTA yo cargaba todo en un solo tramo, es decir el período que solicitaba sea condonado y el período que pretendía comprar los aportes. Ahora fragmente ambos períodos, por un lado cargue en un primer tramo el período donde solicito el beneficio de condonación, y en el segundo tramo el perído donde compro los aportes por la moratoria nueva. Luego en BENEFICIOS vuelvo a repetir el período que pretendo sea condonado y aplico art. 3.

Saludos
 #1082360  por 82x100to
 
A fin de tratar de evitar posibles confusiones no sólo en el emisor, sino fundamentalmente en algún probable lector sin conocimientos elementales de liquidaciones por SICAM, creo conveniente dejar debidamente aclarado un concepto vertido aquí y que estimo equivocado.
lapacho12 escribió: Ahora sí pude aplicar el beneficio de condonación, sucedía que en la SITUACIÓN DE REVISTA yo cargaba todo en un solo tramo, es decir el período que solicitaba sea condonado y el período que pretendía comprar los aportes. Ahora fragmente ambos períodos, por un lado cargue en un primer tramo el período donde solicito el beneficio de condonación, y en el segundo tramo el perído donde compro los aportes por la moratoria nueva. Luego en BENEFICIOS vuelvo a repetir el período que pretendo sea condonado y aplico art. 3.
Dado que en la Situación de Revista se pueden cargar períodos sin necesidad de FRAGMENTACION alguna, NO habría sido ese el motivo por el cual el SICAM no tomaba el beneficio, sino que indudablemente el verdadero motivo habrá sido el resaltado y subrayado:
lapacho12 escribió:Estimados colegas,
Les pido una mano con el siguiente caso, es muy sencillo, pero no lo puedo resolver, ya que el sistema me rebota el beneficio del art. 3 de la ley 24.476. Mi idea es llegar a los 30 años de aportes aplicando los 8 meses de exceso de edad, y para reducir la deuda aplicar el beneficio del art. 3 de la ley 24.476, haciéndolo de la siguiente manera:
- Exceso de edad: 8 meses;
- Situación de Revista (29 años y 4 meses): Desde 11/19720011 hasta 03/2001 Bajo código 307;
- Beneficios: (4 años por cesarla en el 2001): Desde 03/1997 hasta 03/2001.
Alguien podría decirme en qué me equivoco ya que el sistema no me permite aplicar el beneficio del art. 3 ley 24.476. Muchas gracias.
Por la sencilla razón expuesta por el mismo autor del mensaje y posterior solicitante de colaboración:
lapacho12 escribió:El beneficio de condonación (art. 3 ley 24.476) consiste en el pedido de perdón de la deuda, se puede aplicar entre enero de 1955 a septiembre de 1993. Los períodos condonados son tomados como años de servicio, pero desaparece la deuda. Para determinar la cantidad de años a condonar hay que remitirse al art. 38 de la 24.241 y verificar la cantidad de años según la fecha de cese.
Cordiales saludos
 #1082382  por MARIO1943
 
NO ENTENDIA NADA, PERO AHORA VEO QUE HA PUBLICADO OTRO POST Y A ESO APUNTABA YO QUE NO SE PIDIO A QUE PERIODOS QUERIA APLICAR ART. 3 Y VEO QUE QUIZO APLICAR A PERIODOS DESPUES DEL 9/1993 Y ACA LE CONTESTARON QUE SI
 #1082440  por 82x100to
 
Sólo para ordenar cronologicamente los mensajes:

La respuesta que se dio aquí ("Lapacho12. Si es posible aplicar art.3 de la ley 24476 a la Nueva Moratoria"), fue ANTERIOR al mensaje de solicitud de AYUDA detallando la aplicación a períodos poteriores a SEP/93, que obviamente no aceptaba el SICAM ("Alguien podría decirme en qué me equivoco ya que el sistema no me permite aplicar el beneficio del art. 3 ley 24.476").
 #1082751  por Marimer1
 
Voy aclarar que mi respuesta es breve,pero no incompleta, porque para entonces, si ustedes leen bien los primeros post., Lapacho12 al responderle al forista Hugo2, con quien tiene un entre dicho, deja muy en claro sus conocimientos doctrinarios sobre la aplicación del beneficio de condonacion de deuda de la ley 24476 y sus alcances, tanto es así,que subraya los periodos en que se aplica la misma, "desde enero 1955 hasta 09/1993".
Lapacho12 eso ya lo sabia y tan solo pregunta: "Quería consultarles si es posible aplicar el beneficio de condonación en el caso de una moratoria por ley 26.970"
Yo le respondo lo que el quiere saber, para que continué trabajando con su Sicam, y así lo hizo y agradece.
 #1082760  por MARIO1943
 
Marimer1 escribió:Voy aclarar que mi respuesta es breve,pero no incompleta, porque para entonces, si ustedes leen bien los primeros post., Lapacho12 al responderle al forista Hugo2, con quien tiene un entre dicho, deja muy en claro sus conocimientos doctrinarios sobre la aplicación del beneficio de condonacion de deuda de la ley 24476 y sus alcances, tanto es así,que subraya los periodos en que se aplica la misma, "desde enero 1955 hasta 09/1993".
Lapacho12 eso ya lo sabia y tan solo pregunta: "Quería consultarles si es posible aplicar el beneficio de condonación en el caso de una moratoria por ley 26.970"
Yo le respondo lo que el quiere saber, para que continué trabajando con su Sicam, y así lo hizo y agradece.
SI HUBIERA ESTADO COMPLETA EL FORISTA NO SE HUBIERA CONFUNDIDO
EL PREGUNTO POR LA LEY 26970 ,NO POR LA 24476, AL CONSTESTARLE QUE SI SE PODIA APLICAR, ESTO FUE LA CONSECUENCIA

Beneficios: (4 años por cesarla en el 2001): Desde 03/1997 hasta 03/2001.
Alguien podría decirme en qué me equivoco ya que el sistema no me permite aplicar el beneficio del art. 3 ley 24.476. Muchas gracias.

EL INTERRETO QUE SI CON LA LEY 24476 SE PODIA APLICAR HASTA 9/1993, CON LA 26970, SE PODIA APLICAR HASTA 12/2003

Y DOY POR FINALIZADO LA CUESTION