hugo2 escribió:Tenes que leer un poco mas, el articulo se refiere a los años de declaracion jurada y lo determina la fecha de cese, con un maximo de 7 años.
Estimado hugo2, es verdad que tengo que es muchísimo lo que me falta aprender, recién estoy dando mis primeros pasos tanto en la profesión como en esta materia en particular, pero ahora por si Ud. no lo sabía, existen diferencias sustanciales entre el instituto de "declaración jurada" y el de "condonación" que es al que me refería en la consulta, para su conocimiento las diferencias son entre otras:
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Declaración Jurada (art. 38 ley 24.241): Es una simple declaración jurada del titular en la que se afirma que ha laborado en una empresa determinada, sobre la cual no tiene documentación alguna,
se aplica sobre períodos inactivos, y para acreditar una supuesta relación de dependencia.
Se aplica desde los 18 años cumplidos hasta el 31/12/1969.
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Condonación (Art. 3 ley 24.476):
Se aplica sobre períodos con deuda, es decir aquí lo que se solicita es el perdón de la deuda que presenta el titular, pero sin desaparecer los aportes.
Se aplica desde enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
En ambos la cantidad de años depende de la fecha de cese conforme art. 38 ley 24.241.
Saludos
y a lo mejor a Ud., al igual que a mí, le vendría muy bien un poco más.