Hola, Quisieras consultarles por el articulo 248 de la ley laboral, en cuanto a la indemnización laboral los ascendientes cobran siempre? porque en el articulo al que remite dice solo que fueran dependientes y no tengan ni jubilación ni pension, pero lei por ahi que hay jurisprudencia al respecto que no se tienen en cuenta los requisitos del articulo solo se debe comprobar el vinculo? esto es correcto?
Depende porquien vas y que predisposicion a pagar hay, si vas por el empleador podes tranquilamente abrir la sucesion del empleado, depositarle al juez y que los herederos se encarguen sean ascendientes, descendientes o lo que sea (el 248 habla de derechohabientes, puede haber un concubino y puede haber criterios que le hagan lugar); si hay voluntad y queres pagar en sede administrativa ademas de acreditar los vinculos podes publicar edictos en un diario de la zona.
Tuve un caso similar con un casado pero que estaba separado de hecho, el Ministerio me dio el oficio para publicar en un diario local, se acreditaron vinculos, no se presento nadie. Pague con el sindicato tambien presente y ya pasaron 8 años y todo mas que bien. En el mismo acto hace entrega de los certificados de aportes y art 80 -y deja constancia- para que puedan tramitar el beneficio previsional que les corresponda (si lo hay).