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  • FONDO DE CESE LABORAL - empleados de la construccion!!!!

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 #108166  por nachol
 
Alguien podrá decirme si, en caso de fallecimiento de trabajador de la construcción; con referencia al fondo de cese laboral 22250; es la conyuge superstite acreedora del mismo ante la entidad bancaria, sin trámite alguno. O en caso de que existan hijos de un matrimonio anterior del causante, concurre con ellos? la confusion me vino por el grado de prelación que establece el art. 248 de la LCT, el cual remite a la 18037.-
Y, le corresponde cobrar indemnizacion del 248? graciassss...

 #108198  por MORGAN
 
La LCT se aplica por excepción, el régimen de los trabajadores de la construcción es el establecido en la Ley 22.250, para el caso que decís el art. 23 de la misma. No concurren los hijos cobra el cónyuge sobreviviente. No te olvides del decr. 1567/74 -seguro de vida-.

 #108259  por nachol
 
antes que nada muchas gracias por la respuesta; todo okey en cuanto a la alpicacion de la LCT. Pero no me queda claro lo del decreto que me has citado. La 22250. art. 23 establece que este fondo sera entregado en el orden y prelacion del C.Civ. al cony., Hijos, etc... .-

 #108636  por MORGAN
 
Que es lo que no te queda claro?. Lo del decreto 1567/74 es un seguro de vida para todo trabajador en relación de dependencia con 2 únicas exclusiones, trabajadores rurales permanentes y los contratos de trabajo por menos de un mes.

 #108869  por nachol
 
me refiero al orden de prelacion que hay para el cobro del este fondo de cese. Porque si me remito al codigo civil, como lo establece la 22250, y tomo a este fondo como un bien ganancial, la actual esposa del trabajador fallecido concurrirá junto con sus hijos, y con los hijos del matrimonio anterior del trabajador por los montos a entregarsele.

 #108915  por MORGAN
 
Fijate que el decreto 1342/81 reglamenta la 22250, no te preocupés cobra la cónyuge o algún familiar autorizado. te decía de los seguros de vida mirá que son 2, uno colectivo por CCT y el otro es el del decreto que te mencioné antes 1567/74.