Hola foristas, les pregunto... Hay alguna incompatibilidad para jubilarse por el régimen ordinario que impida seguir siendo maestro o profesor en escuelas de provincia...
Según la ley 24.241 art.34 "1: Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos."
Ahora bien habla de reingresar... no se si se aplica esta normativa o hay algún obstáculo en otro apartado... Si me pueden responder... gracias...
Según la ley 24.241 art.34 "1: Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos."
Ahora bien habla de reingresar... no se si se aplica esta normativa o hay algún obstáculo en otro apartado... Si me pueden responder... gracias...