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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1075055  por bhacros
 
Hola foristas, les pregunto... Hay alguna incompatibilidad para jubilarse por el régimen ordinario que impida seguir siendo maestro o profesor en escuelas de provincia...
Según la ley 24.241 art.34 "1: Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos."
Ahora bien habla de reingresar... no se si se aplica esta normativa o hay algún obstáculo en otro apartado... Si me pueden responder... gracias...
 #1075309  por bhacros
 
Bueno... yo pregunto y yo me contesto, al solo efecto de que si alguien no lo sabía, tenga alguna referencia con respecto a esto:
-En cuanto a si existe incompatibilidad, la respuesta es SÍ... Según me aclararon en ANSES (en principio) es porque cuando el peticionante comienze con su trámite de jubilación ordinaria, tiene que traer los aportes que hizo en la caja provincial IPS, para que sean incorporados al cómputo de la liquidación del beneficio, y conjuntamente hay que presentar el cese de servicios de provincia... De no hacerlo así, o sea solicitar la jubilación ordinaria sin traer los aportes de la caja provincial para que no tenga que presentar el cese, perdería esos aportes que incrementarían su jubilación...
Con respecto entonces, al artículo habla del "reingreso" a la actividad, lo puede hacer pero no continuando como maestro o profesor, puede en tal caso reingresar con otra categoría: por ejemplo preceptor, secretario, bibliotecario, etc... Pero no maestro o profesor... por eso habla de reingreso y no de continuar en la actividad... Bueno así me explicaron, igualmente seguiré averiguando, si alguien puede aportar algo al respecto mejor, siempre hay diferentes opiniones hasta en los mismos empleados de ANSES... Saludos...
 #1082092  por nicosnon
 
La jubilación docente es incompatible con cualquier actividad en relacion de dependencia y mas con la docencia, salvo Docencia Universitaria, Investigación. No tenes que llevar los servicios provinciales, o mejor dicho, no deberías, llevarlos como condición para que te otorguen la jubilación nacional, eso sí, cuando cesas en nación lo tenes que hacer en provincia porque sino seguis en relacion de dependencia nace la incompatibilidad y te deberían hacer un cargo, ademas todas las renuncias condicionadas y definitivas deberían ser en la misma fecha para no tener problemas... acordate que es el 82% del haber de cese, si vos cesas despues en un cargo, el 82% debería ser sobre el haber de ese trabajo donde cesaste y no sobre la acumulación de los haberes. de todos los trabajos. Conozco casos que cobraban en capital y en provincia, cesaron en capital despues acompañaron el reco de pronvicia con un cese posterior, y un cargo MUY INFERIOR, y le hicieron... CARGO DESDE EL ALTA HASTA EL CESE DEFINITIVO, HABER DEL 82% DEL HABER DE CESE EN PROVINCIA, CARGO POR LA DIFERENCIA ENTRE EL HABER RESULTANTE Y EL HABER OTORGADO DESDE EL CESE DEFINITIVO A LA FECHA DE LIQUIDACIÓN.... la mataron en vida.
 #1082093  por nicosnon
 
Ah perdon, si te jubilas con el regimen ORDINARIO... no creo haya ningún problema.... cacho respuesta mande y no entendi la pregunta... si es PBU PC PAP no debería pasarte nada....