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 #1082182  por Adso
 
Buen día colegas. Quería hacerles una consulta, a fin de no hacer papelones.

Incio DsPs contra un sujeto. Éste cita a una aseguradora. Ésta opone una excepción de falta de legitimación pasiva (No había seguro a la fecha del siniestro).

El Juez provee:
De los puntos de pericia, de la documental adjunta y de la
excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 252 punto 3,
traslado. Notifíquese.-
Mi duda es:
Entiendo que de dicha excepción se debe notificar a la demandada, entonces: Quién hace la cédula. La cía de Seguros no la ha hecho. ¿La puedo hacer yo?

Tengo el expediente detenido en este paso.

Desde ya muchas gracias.
Saludos,