Buen día colegas. Quería hacerles una consulta, a fin de no hacer papelones.
Incio DsPs contra un sujeto. Éste cita a una aseguradora. Ésta opone una excepción de falta de legitimación pasiva (No había seguro a la fecha del siniestro).
El Juez provee:
Entiendo que de dicha excepción se debe notificar a la demandada, entonces: Quién hace la cédula. La cía de Seguros no la ha hecho. ¿La puedo hacer yo?
Tengo el expediente detenido en este paso.
Desde ya muchas gracias.
Saludos,
Incio DsPs contra un sujeto. Éste cita a una aseguradora. Ésta opone una excepción de falta de legitimación pasiva (No había seguro a la fecha del siniestro).
El Juez provee:
De los puntos de pericia, de la documental adjunta y de laMi duda es:
excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 252 punto 3,
traslado. Notifíquese.-
Entiendo que de dicha excepción se debe notificar a la demandada, entonces: Quién hace la cédula. La cía de Seguros no la ha hecho. ¿La puedo hacer yo?
Tengo el expediente detenido en este paso.
Desde ya muchas gracias.
Saludos,
Adso
