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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1082192  por marianoc
 
Colegas tengo que iniciar una jubilación de una persona que posee una pensión no contributiva, y resulta que en la oficina del Ministerio de Desarrollo me informaron que previo a iniciar el trámite de la jubilación debo presentar al Ministerio los siguientes dos formularios: 1) PS. 6.282 "Opción por el Beneficio Previsional y Solicitud de Baja de la Prestación Graciable o no Contributiva"; y 2) Form. 1.10.01.2 - O y M 06/02, este es un formulario del Ministerio de Desarrollo, cuyo título es "Comunicación de Cambio en la Situación del Beneficiario", en este formulario hay que solicitar expresamente la RUNCIA de la pensión no contributiva.

Una vez que presento estos dos formularios al Ministerio de Desarrollo, me los devuelven con cargo de recepción (es decir firmados y sellado), y según me informan recién ahí puedo presentarme al turno a los efectos de iniciar el beneficio de jubilación.

Mi duda es si por presentar estos formularios el titular deja de percibir la pensión no contributiva, en forma automática, desde la presentación de los formularios, o por el contrario continua percibiendo hasta tanto obtenga el beneficio de jubilación.

Muchas gracias, saludos.
 #1082235  por alejandra01
 
Mariano. Yo presenté una hace una semana, y la señora no dio de baja nada. Estamos a la espera del citado. Este mes pagará la cuota de la moratoria...El iniciador no sabía si la daba de baja Anses o recibiría un citado. Me quedó pendiente averiguar..
El tema es que si le haces dar la baja y no sale bien la jubilación, por cualquier motivo, la dejás sin beneficio.
Mejor preséntate en anses al turno y que ellos digan en que momento dar de baja la pensión...Algunas udai piden la baja, otras esperan hasta que pasa a cómputos y liquidaciones para pedirla.
Ahí ya estaría asegurada la jubilación.
Que udai te toca?..asi alguien te puede decir..saludos..
 #1082243  por MARIO1943
 
marianoc escribió:Colegas tengo que iniciar una jubilación de una persona que posee una pensión no contributiva, y resulta que en la oficina del Ministerio de Desarrollo me informaron que previo a iniciar el trámite de la jubilación debo presentar al Ministerio los siguientes dos formularios: 1) PS. 6.282 "Opción por el Beneficio Previsional y Solicitud de Baja de la Prestación Graciable o no Contributiva"; y 2) Form. 1.10.01.2 - O y M 06/02, este es un formulario del Ministerio de Desarrollo, cuyo título es "Comunicación de Cambio en la Situación del Beneficiario", en este formulario hay que solicitar expresamente la RUNCIA de la pensión no contributiva.

Una vez que presento estos dos formularios al Ministerio de Desarrollo, me los devuelven con cargo de recepción (es decir firmados y sellado), y según me informan recién ahí puedo presentarme al turno a los efectos de iniciar el beneficio de jubilación.

Mi duda es si por presentar estos formularios el titular deja de percibir la pensión no contributiva, en forma automática, desde la presentación de los formularios, o por el contrario continua percibiendo hasta tanto obtenga el beneficio de jubilación.

Muchas gracias, saludos.
LA JUBILACION ES CON MORATORIA DE LA LEY 26970? PORQUE SI ES ASI, NO HACE DARLE DE BAJA, ANSES SE ENCARGA DE DARLE LA BAJA UNA VEZ QUE SALGA EL BENEFICIO, ESTO LO DICE LA PREV 16/31
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
 #1082312  por marianoc
 
alejandra01 escribió:Mariano. Yo presenté una hace una semana, y la señora no dio de baja nada. Estamos a la espera del citado. Este mes pagará la cuota de la moratoria...El iniciador no sabía si la daba de baja Anses o recibiría un citado. Me quedó pendiente averiguar..
El tema es que si le haces dar la baja y no sale bien la jubilación, por cualquier motivo, la dejás sin beneficio.
Mejor preséntate en anses al turno y que ellos digan en que momento dar de baja la pensión...Algunas udai piden la baja, otras esperan hasta que pasa a cómputos y liquidaciones para pedirla.
Ahí ya estaría asegurada la jubilación.
Que udai te toca?..asi alguien te puede decir..saludos..
Muchas gracias por su respueta alejandra01, comparto plenamente lo que dice de que si por cualquier motivo no sale bien la jubilación, dejo a mi cliente sin beneficio, justamente ello fue el motivo de la consulta.

Respecto de la UDAI, es de Curuzú Cuatía, Corrientes.

Saludos, Mariano
 #1082315  por marianoc
 
Muchas gracias MARIO1943, respondiendo a su interrogante, se trata de una jubilación por moratoria ley 24.476.

En cuanto a mis dudas de la consulta original, la CIRCULAR GP Nº 70/06 establece: "...PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
". El subrayado es mío.

Ahora la duda que tengo consiste en determinar si tengo que presentar o no el Form. 1.10.01.2 - O y M 06/02 expedido por el Ministerio de Desarrollo. No encuentro normativa alguna que así lo establezca, y mi temor está dado por el hecho de presentar el mismo y que por ello automáticamente den de baja la Pensión no Contributiva, y que mi cliente quede sin cobertura hasta que salga la jubilación. Tal como lo sostuvo alejandra01 diciendo: "El tema es que si le haces dar la baja y no sale bien la jubilación, por cualquier motivo, la dejás sin beneficio."

Gracias, Mariano
 #1082500  por AIC
 
Efectivamente, como dice Alejandra, también presente en la Udai de San Miguel, hace unos meses por moratoria 24476, y ellos mismos informan la baja al ministerio. Realizan en el mismo instante del turno la confección de los formularios y no fue ni siquiera citada, ya esta cobrando sin inconvenientes. saludos.
 #1082620  por alejandra01
 
gracias AIC...
AIC escribió:Efectivamente, como dice Alejandra, también presente en la Udai de San Miguel, hace unos meses por moratoria 24476, y ellos mismos informan la baja al ministerio. Realizan en el mismo instante del turno la confección de los formularios y no fue ni siquiera citada, ya esta cobrando sin inconvenientes. saludos.