Estimados colegas!
Me atrevo a consultar en enero pues este cuerpito sigue trabajando!!!!
Pregunta: Qué dice la jurisprudencia pacífica respecto del art. 198 L.C.T.? Me vino a ver un cliente que trabaja 39 hs semanales y en cuyos recibos de sueldo la jornada laboral figura como reducida. Consulto en sindicato de empleados de comercio y el sector legales me responde que debe abonársele como jornada completa habida cuenta de que el trabajador labora más de 32 hs. semanales. Intimo por telegrama laboral y la empresa se ampara en el art 198 L.C.T. y que por ello figura reducida la jornada.
Qué opinan??????
Me atrevo a consultar en enero pues este cuerpito sigue trabajando!!!!
Pregunta: Qué dice la jurisprudencia pacífica respecto del art. 198 L.C.T.? Me vino a ver un cliente que trabaja 39 hs semanales y en cuyos recibos de sueldo la jornada laboral figura como reducida. Consulto en sindicato de empleados de comercio y el sector legales me responde que debe abonársele como jornada completa habida cuenta de que el trabajador labora más de 32 hs. semanales. Intimo por telegrama laboral y la empresa se ampara en el art 198 L.C.T. y que por ello figura reducida la jornada.
Qué opinan??????