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  • Art. 198 L.C.T. DUDAS!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1081528  por BARBIE TURICA
 
Estimados colegas!

Me atrevo a consultar en enero pues este cuerpito sigue trabajando!!!!

Pregunta: Qué dice la jurisprudencia pacífica respecto del art. 198 L.C.T.? Me vino a ver un cliente que trabaja 39 hs semanales y en cuyos recibos de sueldo la jornada laboral figura como reducida. Consulto en sindicato de empleados de comercio y el sector legales me responde que debe abonársele como jornada completa habida cuenta de que el trabajador labora más de 32 hs. semanales. Intimo por telegrama laboral y la empresa se ampara en el art 198 L.C.T. y que por ello figura reducida la jornada.

Qué opinan??????
 #1081531  por agentil
 
BARBIE TURICA escribió:Estimados colegas!

Me atrevo a consultar en enero pues este cuerpito sigue trabajando!!!!

Pregunta: Qué dice la jurisprudencia pacífica respecto del art. 198 L.C.T.? Me vino a ver un cliente que trabaja 39 hs semanales y en cuyos recibos de sueldo la jornada laboral figura como reducida. Consulto en sindicato de empleados de comercio y el sector legales me responde que debe abonársele como jornada completa habida cuenta de que el trabajador labora más de 32 hs. semanales. Intimo por telegrama laboral y la empresa se ampara en el art 198 L.C.T. y que por ello figura reducida la jornada.

Qué opinan??????
Me suena a chamullo, pero viste el CCT de la actividad?

saludos
 #1082135  por aemontiel
 
Estimado, me parece que debes reclamar por jornada completa, la deficiente registracion y las diferencias salariales.

Deja que sea el Juez quien decida. Nosotros como abogados de parte deberiamos pedir lo maximo que nos habilite la ley y las circunstancias particulares. Adicionalmente en este caso entiendo que sin duda es una jornada completa, y que seguramente le deben a tu cliente las diferencias salariales.

Saludos,

Alejandro.
 #1082329  por andresxeneizes
 
BARBIE TURICA escribió:Estimados colegas!

Me atrevo a consultar en enero pues este cuerpito sigue trabajando!!!!

Pregunta: Qué dice la jurisprudencia pacífica respecto del art. 198 L.C.T.? Me vino a ver un cliente que trabaja 39 hs semanales y en cuyos recibos de sueldo la jornada laboral figura como reducida. Consulto en sindicato de empleados de comercio y el sector legales me responde que debe abonársele como jornada completa habida cuenta de que el trabajador labora más de 32 hs. semanales. Intimo por telegrama laboral y la empresa se ampara en el art 198 L.C.T. y que por ello figura reducida la jornada.

Qué opinan??????
yo entiendo que si el CCT no dice nada en relacion a la jornada, tienen razon lo que te dijeron, al ser la jornada habitual de 48 horas (art 1 ley 11544), 32 horas serian los 2/3.

Si bien el 198 habla de reduccion de jornada maxima en los CCT (que en el de comercio no existe eso, asi que si labura mas de 32 horas va jornada completa), entiendo que tomando ambas normas en conjunto, no puede tampoco la reduccion exceder los 2/3 del 92 de la lct,