Estimados colegas:
Tengo que iniciar un juicio de daños y perjuicios, contra una escuela secundaria pública, ubicada en la Provincia de Buenos Aires. Los hechos fueron así: el hijo de mi cliente, se lastimo feo la rodilla, en la clase de educación física, al caer al suelo, producto de que un compañero le metió la traba de atrás. A posteriori, el profesor a cargo, no llamó a la ambulancia y mandó al pibe a la casa, lo que complicó la lesión. Cómo es el primer caso que tengo de este tipo, me surgen un par de dudas, que espero alguno de uds. me ayude a disipar:
1)Competencia material: contencioso administrativo o civil y comercial? He visto jurisprudencia en ambos sentidos.
2)La prueba: al ser un supuesto de responsabilidad objetiva especial (art. 1117 del Cod Civil), yo pensaba ofrecer pericial médica y psicológica, informativa, confesional, etc. Tengo dudas respecto de la testimonial, ya que si bien quienes podrían declarar son mayores de 14 años, tengo miedo de que metan la pata, ya que la escuela reconoció el accidente asentandolo en el libro. Aparte la escuela se exime de responder, solo por caso fortuito (que entiendo no hay acá).
3) Demando al profesor o solo a la escuela? En principio el art 1117 habla de titular del establecimiento, y es a estos que se aplica la resp. objetiva de dicha norma. Al profesor en todo caso le cabe el art. 1109. Me da a la duda, no por la solvencia del deudor (el estado paga siempre), sino porqué pienso que lo pueden citar ellos como tercero o como testigo. A mi tira la idea de reclamarle solo a Dirección General de Cultura y Educación...
Bueno, aguardo sus comentarios al respecto. Y si alguien tiene algun modelo de demanda, también será bienvenido.
Saludos.
Tengo que iniciar un juicio de daños y perjuicios, contra una escuela secundaria pública, ubicada en la Provincia de Buenos Aires. Los hechos fueron así: el hijo de mi cliente, se lastimo feo la rodilla, en la clase de educación física, al caer al suelo, producto de que un compañero le metió la traba de atrás. A posteriori, el profesor a cargo, no llamó a la ambulancia y mandó al pibe a la casa, lo que complicó la lesión. Cómo es el primer caso que tengo de este tipo, me surgen un par de dudas, que espero alguno de uds. me ayude a disipar:
1)Competencia material: contencioso administrativo o civil y comercial? He visto jurisprudencia en ambos sentidos.
2)La prueba: al ser un supuesto de responsabilidad objetiva especial (art. 1117 del Cod Civil), yo pensaba ofrecer pericial médica y psicológica, informativa, confesional, etc. Tengo dudas respecto de la testimonial, ya que si bien quienes podrían declarar son mayores de 14 años, tengo miedo de que metan la pata, ya que la escuela reconoció el accidente asentandolo en el libro. Aparte la escuela se exime de responder, solo por caso fortuito (que entiendo no hay acá).
3) Demando al profesor o solo a la escuela? En principio el art 1117 habla de titular del establecimiento, y es a estos que se aplica la resp. objetiva de dicha norma. Al profesor en todo caso le cabe el art. 1109. Me da a la duda, no por la solvencia del deudor (el estado paga siempre), sino porqué pienso que lo pueden citar ellos como tercero o como testigo. A mi tira la idea de reclamarle solo a Dirección General de Cultura y Educación...
Bueno, aguardo sus comentarios al respecto. Y si alguien tiene algun modelo de demanda, también será bienvenido.
Saludos.