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  • Demanda contra escuela pública -Provincia de Bs As-

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 #1082356  por ringofloyd
 
Estimados colegas:
Tengo que iniciar un juicio de daños y perjuicios, contra una escuela secundaria pública, ubicada en la Provincia de Buenos Aires. Los hechos fueron así: el hijo de mi cliente, se lastimo feo la rodilla, en la clase de educación física, al caer al suelo, producto de que un compañero le metió la traba de atrás. A posteriori, el profesor a cargo, no llamó a la ambulancia y mandó al pibe a la casa, lo que complicó la lesión. Cómo es el primer caso que tengo de este tipo, me surgen un par de dudas, que espero alguno de uds. me ayude a disipar:
1)Competencia material: contencioso administrativo o civil y comercial? He visto jurisprudencia en ambos sentidos.
2)La prueba: al ser un supuesto de responsabilidad objetiva especial (art. 1117 del Cod Civil), yo pensaba ofrecer pericial médica y psicológica, informativa, confesional, etc. Tengo dudas respecto de la testimonial, ya que si bien quienes podrían declarar son mayores de 14 años, tengo miedo de que metan la pata, ya que la escuela reconoció el accidente asentandolo en el libro. Aparte la escuela se exime de responder, solo por caso fortuito (que entiendo no hay acá).
3) Demando al profesor o solo a la escuela? En principio el art 1117 habla de titular del establecimiento, y es a estos que se aplica la resp. objetiva de dicha norma. Al profesor en todo caso le cabe el art. 1109. Me da a la duda, no por la solvencia del deudor (el estado paga siempre), sino porqué pienso que lo pueden citar ellos como tercero o como testigo. A mi tira la idea de reclamarle solo a Dirección General de Cultura y Educación...
Bueno, aguardo sus comentarios al respecto. Y si alguien tiene algun modelo de demanda, también será bienvenido.
Saludos.
 #1082557  por slipping
 
Creo que lo tenés bastante claro... no obstante yo demandaría a todos, desde el profesor hacia arriba. En un caso que llevó una colega (contra escuela privada) había seguro, así que todo se resolvió muy rápido, también fue en una clase de educ física y con intervención de un compañero: el resultado un alumno fracturado.
 #1082558  por santiheladero
 
Es responsabilidad contractual.
Hay responsabilidad de los directores del establecimiento por el 1117.
No hay caso fortuito, como por ej si un alumno rompe un vidrio y eso lo lesiona.

"En el artículo reformado, tanto para los daños causados como para los sufridos por
los alumnos, corresponde acreditar los mismos requisitos (calidad de alumno, que el
daño se produjo dentro del ámbito escolar –término que trataremos con detalle–,
que se trata de un alumno menor de edad, etc.). Acreditados estos, surgirá en ambos
supuestos la responsabilidad objetiva del propietario del establecimiento educativo,
pudiendo eximirse de responsabilidad únicamente probando la existencia de caso
fortuito, tema que más adelante veremos detalladamente. "


Ademas entiuendo que hay responsabilidad concurrente (culpa ) del maestro que obro sin cuidado, debiendo probarse que obro con culpa. ( art 1109 o 1112
 #1082834  por ringofloyd
 
Gracias por las respuestas, colegas.
Creo que voy a terminar demandado a DGCYE y al profesor, y lo voy a iniciar en contencioso administrativo (vi más jurisprudencia en ese sentido)
Respecto de la prueba que me dicen? A todo esto, me trajeron fotocopias del Libro del colegio, donde la directora deja asentado "que el profesor no informó del accidente ni cumplió con el protocolo de estos casos" (le tiran el fardo al tipo). Lo único que me preocupa, es que en una parte la madre del chico -ante el ofrecimiento de la directora- dice que acepta el seguro escolar y que hay un tiempo de 60 días para tramitarlo (está re vencido). Yo igual voy a hacer caso omiso a esto.
Lo que si Santiheladero, al menos en Pcia de Bs As., si la escuela es pública, es un supuesto de responsabilidad extracontractual (así lo dice la SCBA en un fallo bastante reciente).
Saludos.