MATANGA19 escribió:Los herederos son amigos, el causante era soltero y sin hijos ni heredero forzoso.
La tasa de justicia se paga la principio? no Es un expediente que se inicia en capital
tené presente
“Buenos Aires, de noviembre de 2014.- I.- Por presentados, por peticionantes por derecho propio, por constituido el domicilio procesal indicado y por denunciados los reales.
Toda vez que en razón del dictado de la Acordada 38/2013 por la CSJN, rige el sistema de notificación electrónica obligatoria, hágase saber a las partes y profesionales intervinientes que, deberán denunciar en autos su domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tener por cumplidas las notificaciones previstas en el art. 7 de la Acordada antes citada, en los términos del artículo 133 del CPCCN.
...
X.- A los fines de una mejor y más ordenada tramitación del proceso que redundará en beneficio de la labor del Juzgado y de los justiciables, hágase saber desde ya y para evitar peticiones sucesivas, que
en la etapa de inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario deberán cumplirse los siguientes pasos previos: a) pago de la tasa de justicia en los términos de la Ley 23.898 con la agregación de la valuación fiscal actualizada al momento de pedir la inscripción; b) agregación de certificados de dominio y gravámenes del inmueble o mueble registrable cuya inscripción se pretenda y de inhibiciones del causante, c) realizar, en caso de corresponder, la manifestación dispuesta por el art. 5° de la Ley 22.427; d) agregar el título de propiedad, en original o en copia certificada, en caso de tratarse de un bien inmueble y e) denunciar los datos impositivos de los herederos declarados (conf. art. 4, Ley 25.345; Dec. 1.108/98; RG. AFIP. 348/99; DTR. RPI. 4/98 y 1/99).
...... – JUEZ”