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  • Sucesion testamentaria

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 #1082215  por MATANGA19
 
Hola colegas, estoy por iniciar una sucesión testamentaria, y me trabe en algo. Yo presento como prueba copia certificada del testamento por escritura publica, el original se encuentra en poder de la escribana.
Aca mi duda en la demanda debo pedir que se oficie a la escribana para que adjunte el original en el expediente. O eso lo hace directamente el juez.
Espero sus respuestas. Gracias
 #1082242  por Alidiaz
 
si vos estas segura que tu copia es legitima creería que no se pide oficio. Depende el juez tambén, lo pedirá o no. Fijate si tenes algo escrito en el reglamento de los juzagdos civiles. Pero si algún heredero plantea algún incidente de nulidad de testamento el incidentista lo requerira seguramente.
 #1082406  por MATANGA19
 
Alidiaz gracias por tu respuesta, mi pregunta contesta es si debo pedir ofico al escribano para que adjunte el testamento original. No quiero hacer un incidente, si es necesario lo podria en la demanda de suceción. MI clinete es el heredero por testamento, el tiene una copia certificada por el escribano, yo lo que necesito es saber si el original lo pide directamente el juez o lo pido yo en la demanda?
Gracias
 #1082412  por abogado1987
 
entiendo el heredero testamentario está legitimado
para solicitar al escribano un 1er testimonio del testamento,
sino lo expide lo solicito judicialmente,
generalmente se expide una primera copia ej. >
“... Concuerda con su matriz pasada ante mí al folio ......... del Registro Notarial ..... a mi cargo, doy fe. Para el testador, expido esta Primera Copia en el Folio de Actuación Notarial Número ..... , que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. Hay una firma ilegible y un sello que dice ..... Escribana Matrícula .... “
 #1082415  por Alidiaz
 
...digamos que la respuesta es lo que te puse en el mensaje anterior...
Me refiero a incidente de nulidad, si algún heredero forzoso dice que es nulo, o plantea nulidad, nulidad formal o material.
Y pedi testimonio entonces. Lo podes hacer por oficio o que el beneficiario se lo pida al escribano directamente y lo presentas.
 #1082662  por MATANGA19
 
Hay disculpen que vuelva a molestar por este tema, lo estoy armando para iniciarlo apenas termine la feria. El armado seria asi: Demanda, testamento, copia dni de los herederos, partida de defuncion.
Algo mas me falta?
 #1082667  por Alidiaz
 
te faltaria partida de los herederos y pagar al colegio de abogados y pagar la tasa de justicia.
 #1082669  por DRA. MACA
 
Demanda no existe es un proceso voluntario la sucesion. Te falta la partida de nacimiento certificada del heredero para acreditar el vinculo.
 #1082678  por MATANGA19
 
Los herederos son amigos, el causante era soltero y sin hijos ni heredero forzoso.
La tasa de justicia se paga la principio? Es un expediente que se inicia en capital
 #1082698  por DRA. MACA
 
Lo que te va a faltar es demostrar que no tiene herederos. Suerte
 #1082723  por Alidiaz
 
eso ya no se, en mi provincia se paga un sellado simbolico y despues con el inventario se paga más...
 #1082737  por DRA. MACA
 
No dijo que era en capital?
 #1082754  por abogado1987
 
MATANGA19 escribió:Los herederos son amigos, el causante era soltero y sin hijos ni heredero forzoso.
La tasa de justicia se paga la principio? no Es un expediente que se inicia en capital
tené presente
“Buenos Aires, de noviembre de 2014.- I.- Por presentados, por peticionantes por derecho propio, por constituido el domicilio procesal indicado y por denunciados los reales.
Toda vez que en razón del dictado de la Acordada 38/2013 por la CSJN, rige el sistema de notificación electrónica obligatoria, hágase saber a las partes y profesionales intervinientes que, deberán denunciar en autos su domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tener por cumplidas las notificaciones previstas en el art. 7 de la Acordada antes citada, en los términos del artículo 133 del CPCCN.
...
X.- A los fines de una mejor y más ordenada tramitación del proceso que redundará en beneficio de la labor del Juzgado y de los justiciables, hágase saber desde ya y para evitar peticiones sucesivas, que en la etapa de inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario deberán cumplirse los siguientes pasos previos: a) pago de la tasa de justicia en los términos de la Ley 23.898 con la agregación de la valuación fiscal actualizada al momento de pedir la inscripción; b) agregación de certificados de dominio y gravámenes del inmueble o mueble registrable cuya inscripción se pretenda y de inhibiciones del causante, c) realizar, en caso de corresponder, la manifestación dispuesta por el art. 5° de la Ley 22.427; d) agregar el título de propiedad, en original o en copia certificada, en caso de tratarse de un bien inmueble y e) denunciar los datos impositivos de los herederos declarados (conf. art. 4, Ley 25.345; Dec. 1.108/98; RG. AFIP. 348/99; DTR. RPI. 4/98 y 1/99).
...... – JUEZ”