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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #797284  por GU
 
SOL DE OTOí‘O escribió:Igualmente tomo en consideración lo manifestado pero me surgen dudas porque de ese modo no se castiga a quien mantiene en negro a un empleado varios años y que al momento de jubilarse no tiene aportes!!!
Pero es logico que no se castigue, ya que existe inaccion del mismo trabajador, caso contrario como justificas esos 5 meses sin prestar tareas y sin efectivizar el apercibimiento? Podra reclamar rubros no extintivos, pero las indemnizaciones no las levanta ni con grua.

Salutes!
 #798509  por AbCompagnucci
 
SOL DE OTOí‘O escribió:Y que hay si envia un telegrama pidiendo aclaren situación alboral, se lo contestan y luego de 5 meses se considera despedido???
Cuántas posibilidades hay de ganar algo así???
A veces la gente desaparece y luego vuelve o quiza alguien le remitió el primer telegrama y después de tanto tiempo decide asesorarse y cae en esta situación
Hay jurisprudencia o algo que avale esto???
colega sol te paso un fallo cordobés que te puede orientar en el tema, Sdos. y ojalá te sirva:

La Justicia Laboral rechazó la demanda por despido arbitrario de una trabajadora que alegó la negación de tareas. El Tribunal consideró “contrario a toda lógica” que la mujer haya esperado dos meses para preguntar por qué no se la dejaba trabajar y, luego de enterarse del despido, demorara otros seis meses para cuestionar esa decisión.

La Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada en forma unipersonal por el magistrado Huber Alberti, decidió rechazar la demanda por despido arbitrario de una trabajadora, pues consideró que las demoras de la mujer en cuestionar la decisión de la patronal demostraban que estaba al tanto de los motivos de la empleadora para desvincularla.

La Sala X del Tribunal de Alzada afirmó que era “contrario a toda lógica” que “un trabajador al cual se le impide prestar tareas en noviembre de dos mil ocho no reclame aclaración de su situación laboral hasta pasados los dos meses de ello, y que una vez aclarado que ello lo ha sido por haber sido despedido por abandono de trabajo, espere casi seis meses para proceder a su rechazo”.

En el caso, una trabajadora –dedicada a la venta de planes automotores- interpuso una demanda contra su empleadora alegando que había sido despedida en forma arbitraria. La mujer señaló que se le habían negado tareas durante un mes y que, luego, se la despidió por abandono del trabajo. Además, sostuvo que los telegramas enviados por la empleadora no habían llegado a su conocimiento.

Para comenzar, la Cámara cordobesa manifestó que correspondía rechazar la demanda pues “la relación habida entre las partes efectivamente se extinguió el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, ya que la percepción de la liquidación final por parte de la trabajadora, sin observación ni reserva de ninguna especie, es claramente indicativa de la plena conciencia que tenía de su situación”.

“Si bien el primero de los telegramas no pudo ser entregado, fue enviado correctamente al domicilio de la actora y, en consecuencia, su no recepción sólo obedece a un motivo imputable a ella”, puntualizó el Tribunal Laboral.

Asimismo, el magistrado cordobés afirmó que si la trabajadora “tuvo oportunidad de conocer su contenido retirando del correo la pieza postal conforme aviso que se le dejaba y, si no lo ha hecho, debe cargar con las consecuencias de ello”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de Córdoba decidió rechazar la demanda por despido arbitrario de la trabajadora. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandante.
 #1082482  por MARINASF
 
BUenas noches colegas!! EStoy en duda con mi primer litigio. Estoy empezando y llego a mi un caso laboral. El tema es asi, a mi cliente le negaron las tareas y acceso al trabajo el 24/12/2014 lo cual el envio el telegrama el 29/12/14 solicitando resolver la situacion en un plazo de 48 hs. Respetamos el tiempo de las 48 hs y dimos un tiempo prudencial y el 15/01/2015 enviamos el ultimo telegrama frente al silencio del empleador poniendose mi cliente en situacion de despido cerranado intercambio epistolar. Hasta aqui todo marchaba bien. Pero hoy me llama el cliente avisandome que recibio dos CD juntas en respuesta a las emitidas por nosotros. Una con fecha 12/01/2015 y la otra con fecha 16/01/2015.
Mi pregunta es, en que situacion nos encontramos ahora? Ya que mi cliente emitio su segundo TL dandose por despedido, que hice mal? O Estas notificaciones no perjudican en nada ya que su empleador no contesto en tiempo y forma.? MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1082587  por Martincho7
 
Parece que estas bien, Marina.
Te falta un dato importante: fijate en Correo Argentino la notificación o el primer aviso de visita de tu intimación (solo pones la fecha de envío que no importa para nada)! A partir de ahi conta 2 días hábiles y te va a surgir si contesto alguna de las dos cartas en plazo.
De todas formas fijate que sostienen en las cartas (si no agregan nada a tu favor ni las menciones en tu demanda, problema de los demandados: si ellos las incluyen en la contestacion de demanda, decis que son extemporáneas).
Saludos, Martin
 #1082621  por MARINASF
 
Muchisimas Gracias colega Martín!! Espero se resuelva de la mejor manera. La fecha de recibo del primer TL fue el 30/12. En la contestación de la primera ni negaron nada de lo escrito en el primer TL. Mi consulta es : Mi cliente se consideró despedido en fecha 15 y el recibió la contestacion de esta en fecha 16. Todo lo que aduce el empleador que el correo no encontró el domicilio. Sólo esperó que lo pueda resolver dea mejor manera. Gracias!!! Cualquiera cosita leo consejos y algún reto también
 #1082640  por Martincho7
 
No hagas la cuenta así, siempre te puede llegar una carta! Lo relevante es que Uds intimaron el 30/12/2014 a la regularización (el silencio del empleador se configura a los 2 dias, pasaron como 10 dias). El Empleador no envió su respuesta en el plazo de 2 días, porque la carta que recibiste esta fechada 12 de enero> SUPER TARDE!