Efectivamente, el exceso de edad se puede compensar con la falta de aportes, tal como dice Mariano.
De paso, aprovecho a consultarles, ya que cree un tema y no recibí respuestas. Me cayó un cliente con un caso complicado. Fue militar conscripto (por servicio obligatorio) entre 1983 y 1984, año en que tuvo un accidente en servicio (era electricista y se cayo de una escalera, con un 15% de incapacidad parcial definitiva). En ese momento le pagaron una indemnización unica y le dieron la baja. Actualmente pidió una nueva junta médica porque las secuelas de aquel accidente se agravaron, se la hicieron en julio de 2014 y le aumentaron la incapacidad al 20%. Le otorgan entonces una indemnización única nuevamente, por la diferencia entre el porcentaje de incapacidad anterior y el actual. La consulta que el me hace es porque quiere pedir jubilación o pensión, y no indemnización única. El tema es que, por lo que leí, este tipo de beneficio solamente cabe para aquellos que pasaron a retiro (que conservan estado militar), pero no dice nada respecto de quienes fueron dados de baja (que pierden estado militar). Aparte me tengo que apurar porque ya pasaron a contaduría el expte. y en cualquier momento lo llaman para retirar el cheque. Se lo notificaron por carta documento el 13/01/15 y tampoco se si tengo tiempo de presentar un recurso. Alguien puede darme una mano? Por favor, estoy perdidísima! Graciasssss.