Hola a todos. Quería consultar dos cosas puntuales que seguramente para aquellos colegas que hacen laboral deben ser sencillas.
Empleado en negro que trabajó desde septiembre de 2012 hasta marzo de 2013. Despido indirecto. Los telegramas fueron enviados en tiempo y forma y reclamando, además de lo habitual, diferencias salariales y multas. Se cerró intercambio cablegráfico en abril 2013. No hubo arreglo y no hubo demanda. Luego de un tiempo de "dormir" decide hacer demanda, sabiendo que está al borde de la prescripción.
Mis consultas son: 1- Cómo liquidar las diferencias salariales? Los telegramas expresan lo que cobraba y la categoría (lo que debía cobrar) en ese momento, pero los sueldos han variado considerablemente en estos dos años. Cuál es el mecanismo para llevar esos números a valores actuales? intereses? Tomar el sueldo actual?
2- El plazo de prescripción. Para la indemnización por despido y multas hay tiempo hasta abril. Pero cómo corre el plazo para reclamar las diferencias salariales? Septiembre, octubre, noviembre, etc de 2012? He leído que el plazo corre desde el primer reclamo por telegrama (marzo), otros dicen desde el último (abril).
Gracias!
Empleado en negro que trabajó desde septiembre de 2012 hasta marzo de 2013. Despido indirecto. Los telegramas fueron enviados en tiempo y forma y reclamando, además de lo habitual, diferencias salariales y multas. Se cerró intercambio cablegráfico en abril 2013. No hubo arreglo y no hubo demanda. Luego de un tiempo de "dormir" decide hacer demanda, sabiendo que está al borde de la prescripción.
Mis consultas son: 1- Cómo liquidar las diferencias salariales? Los telegramas expresan lo que cobraba y la categoría (lo que debía cobrar) en ese momento, pero los sueldos han variado considerablemente en estos dos años. Cuál es el mecanismo para llevar esos números a valores actuales? intereses? Tomar el sueldo actual?
2- El plazo de prescripción. Para la indemnización por despido y multas hay tiempo hasta abril. Pero cómo corre el plazo para reclamar las diferencias salariales? Septiembre, octubre, noviembre, etc de 2012? He leído que el plazo corre desde el primer reclamo por telegrama (marzo), otros dicen desde el último (abril).
Gracias!