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  • URGENTE!! DESPIDO S/ CAUSA VS. CONSIDERARSE DESPEDIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1083337  por MayraF
 
Hola necesito si alguien me puede aclarar una duda.
El dia 26/01y 27/01 mi cliente no se presentó a trabajar por estar enferma. El mismo 26 llamo para avisar que estaba enferma y que llevaría certificado ( de reposo por 48hs). y la intimaron el 26/01 (recibida el 27/01) por CD a retomar tareas y justificar inasistencias en 2 dias hab bajo apercibimiento de ser despedida.
Presenta el certificado y hacemos que quede asentada la recepcion, pero ademas envié telegrama el 29/01 (dentro del plazo) justificando la inasistencia e informando que el certificado ya se encontraba en su poder e INTIMÉ (ya que habia problema de fondo) en 2 dias habiles a regularizar situacion laboral ya que la tenian registrada como que cumplia tareas por 24hs semanales cuando en realidad lo hacia por 35hs con todo lo que ellos implica dif de haberes, mal calculo de aportes, basico inferior y registracion deficiente en org prev y obra social, TODO BAJO AP DE CONSIDERARSE DESPEDIDA.
Hoy 30/01 acaba de recibir la CD informando que prescindirian de sus servicios desde el 31/01 y que la liquidacion estaba a su disposicion, CD que fue enviada el mismo 29/01!!!

CONSULTA: 1) no esperaron a que venciera el plazo al que intimaron a que justificara ausencias.
2) Mi telegrama es del mismo día 29/01
3) RECHAZO la nueva cd y ratifico EL ANTERIOR?
4) se aplican las multas de la 24013 ya que yo intime estando vigente la relación laboral?

ayuda urgente!
 #1083344  por Martincho7
 
Que dice la Carta de despido (para poder decirte bien)?
Suponiendo que aleguen abandono: tu inasistencias están justificadas en termino y la despidieron maliciosamente cuando aun no se había expirado el termino de la intimación. Rechazalo como abandono, se trata en realidad de un despido arbitrario de un trabajador enfermo te haces acreedor de Art. 245 + 213 (salarios hasta el alta medica). Respecto de las multas por incorrecta registracion (Ley 24013), lo importante es saber si quedaron notificados de tu intimación a regularizar antes de que se extinguiese el vinculo. De todas formas en la demanda pedís en subsidio la multa Art. 1 Ley 25323.
Saludos, Martin
 #1083865  por MayraF
 
Martin, La carta documento dice que se prescinden de los servicios desde el dia 31/01 y que la liquidacion final y certificaciones estan a su disp en los plazos legales, nada mas.
Las notificaciones se cruzaron y llegaron ambas el 30 estando vigente el vinculo estimo yo no?
Ante eso enviamos telegrama diciendo " a su artera y extemporal cd reitero y ratifico mi anterior bajo apercibimiento de ley", y simultaneamente llega una cd de la empresa rechazando mi telegrama (la intimacion) negando existencia de dif salariales y encima aclarando que los dias a los cuales debia justificar inasistencia eran 9 y 26 de enero no 16 y 26 como habian puesto en la primera cd (tomada de pelo me pareció esto)

AHORA, habiendo sido mi cliente despedida sin invocacion de causa (porque no invocaron ninguna en la cd) y sin otorgar preaviso, y yo habiendo intimado a regularizar situacion laboral el mismo dia, estoy habilitada para pedir las multas?

Quiero mandar el último telegrama diciendo esto:( borrador)

Atento mis dos intimaciones anteriores y considerando su despido como negativa a registrar correctamente la relación laboral que nos une, me considero por ello gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. INTIMO que en el término de 48hs. abone indemnización por despido conforme Art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre dichos rubros, haberes del mes enero/2015, diferencias salariales correspondientes a la real jornada y categoría desempeñada en la empresa durante el período que va desde abril de 2013 a enero 2015, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multas arts. 10 y 15 ley 24.013, e indemnización conforme Art. 1 ley 25.323 bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 2° ley 25.323. Asimismo intimo que en igual plazo entregue certificado de trabajo conforme art. 80 LCT y constancia de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Hago reserva de notificar a la AFIP para el supuesto caso en que no se hayan realizado los aportes correspondientes y no se hayan registrado en igual sentido los mismos conforme las leyes 17.250 y 23.771.-----------------------
---------------------QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.--------------------------------------------------

Lo que esta en negrita lo estoy armando xq Parece que se considera despedida estando ya despedida no?

Ultimo, siendo incompatibles las indemnizaciones de la 24013 y la 25323 las pido a las 2 por las dudas? si no procede una, me quedo con la otra.

Espero ser clara, pero cuesta resumir la situacion
 #1083879  por Martincho7
 
Hola Mayra,
Hubo despido directo dispuesto por el Empleador, esto esta claro. Tenes que ponerle mas énfasis al comienzo de tu TCL en dos cuestiones gravemente injuriantes: 1. que dispusieron en despido durante tu enfermedad, con pleno conocimiento de que no tenias el alta medica y aprovechándose tu convalecencia, 2. que no se trata mas que de una mendaz estratagema para no hacerse cargo del riesgo empresario de hacerse cargo de tu enfermedad y de aprovechar la ocasión para evitar regularizar tu situación laboral.
En la intimación por 4 dias, tendrías que agregarle la multa por despido Art. 213 ("Despido del trabajador. Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador."). En cuanto a la multa por falta de registracion: pedi nulta Ley 24013 y en subsidio Art. 1 ley 25.323. En realidad, entiendo que vas a obtener esta ultima porque no llegaste a intimar a registrar (para cuando llego tu TCL ya estaba despedida) con el vinculo vigente.
Saludos, Martin
 #1083899  por MayraF
 
Hola Martin! mira la enfermedad era una gastritis que venia acarreando desde las vacaciones ( que eran del 12 al 23 de enero) cuando el lunes 26 se tiene que presentar a trabajar no lo hace por estar enferma y avisa telefonicamente la situacion (porque es la manera en que siempre lo hacian y luego llevaban el certificado cuando se reincorporaban) tenia certificado por 48 hs, es decir 26 y 27. El 28 se presenta a trabajar normalmente y lleva el certificado. Habla la situacion y el jefe le dice que èl asumiò que no iba a volver aùn cuando èsta le habia avisado (algo descabellado y de mala fe) y que por eso le habian mandado la cd para que justifique ausencias. Por eso no señale el art. 213
Y aún habiendo justificado la ausencia la despiden al otro dia, es obvio que la despiden por haber reclamado verbalmente que la registren correctamente y estaban buscando una excusa.
Entonces me decis que en el ùltimo tcl pida multas 24013 y en subdidio 25323?
 #1083929  por Martincho7
 
En el tcl y en el SECLO podes solicitar multas Art 10 y 15, Ley 24013, Art 1 Ley 25323 sin mencionar ninguna prelacion (recién en la demanda aclaras que es una en subsidio de la otra). Yo pediría ademas "indemnización Art 213 hasta fecha del efectivo alta medico" (vos podrás sostener que siguió tres o seis meses enfermo con algunos certificados mas).
Saludos, Martin