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  • Usucapion compleja

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 #1083335  por maridelfa
 
La duda que surge es la siguiente: mi cliente compró con boleto de compraventa a un sujeto en el año ’71 un terreno y el vendedor al pedirle mas dinero de lo que habían acordado, se lo vendió a otra persona, el nuevo comprador (que hace una escritura en Capital Federal) le inicia a mi cliente un juicio de desalojo en el año ’72 , mi cliente gana en primera instancia y en la apelación. El juicio termina con la sentencia en el año ’85. Dentro de ese expediente quedó el boleto de compraventa original de mi cliente. Ahora tenemos que hacer la usucapión porque ya pasaron mas que los años suficientes de pagar los impuestos correspondientes y de tener 20 años de posesión pacifica. El tema es que no se puede nombrar al vendedor chanta que todavía está vivo, ni se puede decir en el expediente que hay un boleto en un juicio de desalojo… lo único que tenemos es el último titular (el que escrituró) que esta fallecido. ¿Uds. que opinan? Tuvieron un caso similar? Se tendría que decir la toda verdad con el riesgo de que lo citen al “vendedor chanta” o deberíamos no nombrar el boleto para evitar la citación de este último? Y si decimos que debido a la avanzada edad de mi cliente y los años transcurridos no se acuerda del nombre del vendedor?
Gracias.
 #1083373  por maridelfa
 
Ya sabemos quien es el titular del dominio, hemos pedido informe al indice de titulares y está fallecido. La pregunta apunta a nivel tecnico si conviene o no poner en la demanda que el terreno fue adquirido mediante boleto de compraventa, que quien le vendió a mi cliente no es el titular que figura en el Registro porque aquel se lo vendió al tercero que es quien ahora está ademas de fallecido, como titular de dominio. No queremos nombrar al vendedor del boleto porque ese sí está vivo y lo pueden citar a declarar. Y, es el que sabe acerca del desalojo hecho en el '72. Se entiende?
 #1083445  por DrDaniel
 
Me parece que no tenes que enroscarte. Vos tenes que probar la posesión pública, pcífica e ininterrupida por el tiempo que establece el CC. Si cumplis con esos requisitos, y lo podés probar, demandas al titular registral o a sus sucesores. El juicio de desalojo es una prueba plena de que está en posesión desde aquellos años.
 #1083498  por maridelfa
 
Gracias por la respuesta, la inquietud mía es referente al escrito inicial donde hay que poner que fue adquirido mediante boleto de compraventa. El vendedor está aún vivo y si es citado va a retrasar el trámite.